Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala penal nº 267 de 25 de Agosto de 2010
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala penal nº 267 de 25 de Agosto de 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta No. 267 Magistrado Ponente Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá D.C., veinticinco de agosto de dos mil diez. VISTOS Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de julio de 2009, mediante la cual lo condenó, a título de dolo eventual, por los homicidios de RICARDO ALEJANDRO PATIÑO y JOSE LIZARDO ARISTIZABAL VALENCIA. HECHOS En la noche del miércoles 22 de agosto de 2007, Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón, piloto de profesión con 24 años de edad en ese entonces1, asistió a una fiesta en la calle 145 A #2171 de Bogotá, lugar de residencia de TATIANA PEÑA GUTIERREZ, quien celebraba su cumpleaños, a donde llegó entre las 10 y las 11 de la noche en la camioneta Toyota Prado gris, identificada con las placas BYG 321, lugar en el cual permaneció hasta las cuatro de la madrugada ingiriendo licor en considerable cantidad2. Ya en el parqueadero donde había dejado estacionado su vehículo, fumó un cigarrillo de marihuana3 y hecho lo anterior emprendió su camino tomando la avenida 19, en sentido nortesur, sucediendo que a la altura de la calle 116, la cual atravesó con exceso de velocidad, sin obedecer la luz roja del semáforo que le imponía detener la marcha, y sin realizar maniobra alguna para esquivar el obstáculo que tenía ante sí, colisionó de manera violenta con la camioneta Nissan de placas CFQ 393 que se desplazaba a velocidad reglamentaria en dirección occidenteoriente por la referida calle 116, arrastrándola por varios metros, al punto de derrumbar tres postes ubicados sobre el separador y causar la muerte instantánea de sus ocupantes, señores RICARDO ALEJANDRO PATIÑO y JOSE LIZARDO ARISTIZABAL VALENCIA. Nació el 28 de noviembre de 1982 Si se tiene en cuenta el examen de laboratorio que se le practicó horas después según el cual reportaba etanol en sangre en concentración de 181 miligramos. 3 Así lo admitió RODOLFO SEBASTIÁN SÁNCHEZ ante la siquiatra forense, hecho por lo demás corroborado en el examen de laboratorio ya referido, en el cual se registraron hallazgos de canabis en su orina. ANTECEDENTES 1. La Fiscalía, tras las audiencias de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento, acusó a Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón ante el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento, en calidad de presunto autor responsable de los delitos de homicidio en concurso homogéneo, atribuidos a título de dolo eventual. 2. Realizada la audiencia preparatoria, se dio comienzo a la de juzgamiento el 27 de junio de 2008 que culminó el 16 de enero de 2009. En esta última sesión alegaron de conclusión los sujetos procesales y el Juez 22 Penal del Circuito de Bogotá -antes 52anunció condena contra el acusado por los delitos de homicidio culposo agravado por la causal 1ª del artículo 110 del Código Penal y absolución por los cargos de homicidio doloso. Se hizo alusión al derecho de las víctimas a reclamar perjuicios dentro de los 30 días siguientes y, acto seguido, para el efecto contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 el juzgador permitió el uso de la palabra a las partes, fijándose -por último- fecha para lectura de fallo. 3. El 14 de abril de 2009, luego de aludir el Juez a la no promoción del incidente de reparación integral por los facultados para hacerlo, profirió la sentencia de primera instancia, condenando al procesado a 32 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, multa de 28 salarios mínimos legales mensuales y suspensión del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas durante 40 meses, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo en concurso homogéneo. Adicionalmente, respecto de la pena privativa de la libertad, le otorgó la condena de ejecución condicional. 4. Apelado el fallo por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 28 de julio de 2009, la modificó en el sentido de condenar al acusado por el doble homicidio en la modalidad de dolo eventual. Le impuso, como consecuencia, 220 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, privación del derecho a conducir vehículos automotores por 3 años y no le...Ver el contenido completo de este documento
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