Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271774946

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Febrero de 2011

Fecha03 Febrero 2011
Número de expediente52288
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 30

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011)

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 14 de diciembre de 2010 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por medio del cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos de B.D.P.P.O., dentro del trámite constitucional adelantado en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la misma institución.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Manifiesta la accionante que se presentó al concurso público de méritos convocado por la Fiscalía General de la Nación a través de la Comisión Nacional de Administración de Carrera de esa entidad, específicamente a la convocatoria N° 005 de 2007 para acceder al cargo de Asistente de Fiscal III, superando satisfactoriamente cada una de sus fases.

Que mediante Acuerdo 007 de noviembre 24 de 2008 modificado en diciembre de 2009, enero y noviembre de 2010 la accionada publicó el registro definitivo de elegibles, donde ocupó el puesto 664 de la mencionada convocatoria; en la que de acuerdo con el registro de elegibles, se han asignado 646 cargos y, habiéndose revocado 186 nombramientos, aun falta por designar 70 cargos; de manera que ocupo actualmente el puesto N° 18 y N° 2 en la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto para el cargo de Asistente Judicial III.

Señala que la mencionada convocatoria de Fiscalía ofertó 530 cargos para Asistentes de Fiscal III de los 766 que existían disponibles en el momento, además anota que a partir de septiembre de 2010 no se ha realizado un solo nombramiento para el cargo de Asistente Fiscal III por causas atribuibles exclusivamente a la entidad accionada.

Finalmente indica que se inscribió para la mencionada convocatoria optando como sede la ciudad de Pasto, teniendo en cuenta que reside en esta ciudad y viene trabajando como Asistente Judicial II desde hace diez años.”II. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto concedió la petición de amparo invocada, sosteniendo que: (i) de conformidad con el artículo 66 de la Ley 938 de 2004 el registro de elegibles tiene una vigencia de dos años, de lo que se colige la necesidad de abordar el asunto por la vía constitucional pues de lo contrario se vería frustrado el derecho de la accionante a ocupar el cargo al que aspiró en la administración pública luego de haber aprobado el concurso de méritos; (ii) de acuerdo con la información aportada al trámite por la accionada, al 29 de noviembre de 2010 se habían proferido los actos administrativos de nombramiento para el cargo de Asistente de Fiscal III hasta el puesto 646 de la lista de elegibles, no obstante la funcionaria hace constar que aún quedan 70 vacantes a nivel nacional para ese cargo; (iii) la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó –tutela radicado 50540- que además de las plazas convocadas, también debían ser designadas las vacantes que se presentaran durante la...

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