Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271783358

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Febrero de 2011

Fecha17 Febrero 2011
Número de expediente52559
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 51.

Bogotá, D.C., diecisiete de febrero de dos mil once.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante N.M.P.C., contra el fallo proferido el 18 de enero de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, mediante el cual negó el amparo de las garantías fundamentales, presuntamente conculcadas por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ESA MISMA CIUDAD.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “Los hechos en que se afinca el escrito de la tutela, el Tribunal los resume así:

  2. Manifiesta el actor que el Hospital Universitario de Sincelejo celebró el 26 de agosto de 2010 contrato 0069 con la Fundación Universitaria del Norte, para que a través del concurso de méritos, público y abierto se seleccionaran los candidatos elegibles para el cargo de gerente del referido hospital, conforme las facultades otorgadas en el Acuerdo 136 del 30 de diciembre de 2009 y acta 114 de 2010, de la Junta Directiva.

  3. Asevera que contra el Hospital Universitario de Sincelejo y la Fundación Universitaria del Norte, cursa acción popular 2009-00639-00, en el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, admitida por auto de 22 de octubre de 2010 en que se decretó como el fallo, al estimar quebrantadas, la resolución No. 165 de 2008 del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Decreto 800 de 2008 y la Ley 1122 de 2007.

  4. Informa que en el Juzgado Primero Penal del Circuito e Sincelejo cursa la acción de tutela 2010-00259 del doctor L.E.P.V. contra la gobernación de Sucre y los terceros afectados, Hospital Universitario de Sincelejo y la Universidad del Norte, en la que se decretó como medida provisional que la Gobernación de Sucre designara de manera inmediata al actor, como Gerente del citado hospital, lo cual en efecto se hizo.

  5. Estima que el Juzgado accionado, con tal medida, asumió funciones, obligaciones y competencias que por ley le corresponden a la Junta Directiva del Hospital universitario de Sincelejo, como la de conformar la terna y posteriormente enviarla al Gobernador del Departamento de sucre para designar Gerente, y que por tanto quebrantó la ley 1122 de 2008, los decretos de 1876 de 1994 y 800 de 2008, la resolución 165 de 2008 y el acuerdo 123 de 2008.

  6. Piensa que el juzgado accionado viola el derecho al debido proceso y la defensa por no vincular como terceros a la tutela, a los miembros de la junta directiva de dicha E.S.E.; a conformar terna para designación de Gerente del Hospital Universitario de Sincelejo; y a interponer acciones cuando vulnera la constitución y la ley, lo que constituye una clara vía de hecho.”

  7. Al trámite constitucional de primera instancia acudieron las autoridades demandadas cuyas respuestas el a quo sintetizó así:

    “El señor Juez Primero Penal Circuito de Sincelejo, Sucre, mediante escrito recibido el 15 de diciembre de 2010 informo que en efecto, se adelanta una acción de tutela instaurada por el señor L.E.P.V., siendo accionado el Gobernador del Departamento de Sucre, que fue admitida el 01 de diciembre de 2010, decretándose la medida cautelar solicitada por el actor y que a la fecha de responder (14 de diciembre de 2010), se encontraba pendiente de la respectivas resolución de fondo.

    De igual forma, indica que a la referida acción fue vinculada como tercera afectada, a fin de garantizarle su derecho a la defensa, señora B.P. chica, quien ostentaba la calidad de Gerente Encargada del Hospital Universitario de Sincelejo.

    Manifiesta que no se observa vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, porque el juzgado a su cargo procedió a decretar una medida previa fue precisamente para garantizar los del señor L.E.P.V., habida cuenta que después de haber obtenido el mejor resultado en el concurso para la escogencia del gerente del Hospital Universitario de Sincelejo, sus posibilidades se vieran truncadas por una medida previa de suspensión indefinida del concurso para escoger al gerente del Hospital Universitario de Sincelejo, decretada en proceso acción popular, que se dilataría hasta tanto terminara aquél, por lo que el hospital nunca tendría un gerente diferente a la encargada porque según se dicho estaría hasta que el concurso arrojara sus resultados.

    Estima que las razones del actor resultan sin sentido para enunciar como vulnerados...

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