Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271783682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2011

Número de expediente34325
Fecha28 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34325CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D.C., veintiocho de febrero de dos mil once.

Mediante auto fechado el 16 de febrero de 2010, la Sala de Casación Penal de esta Corte decidió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado H.P.P., en contra del fallo de segundo grado del 26 de febrero de 2010, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria que hoy afecta al citado procesado.

En su demanda, el recurrente formuló cinco (5) cargos con fundamento en la causal segunda de casación del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, esto es, por considerar que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad; y uno (1) subsidiario por violación indirecta de la ley sustancial, es decir, por indebida apreciación de las pruebas.

Dentro del término señalado por la Sala para hacer uso del mecanismo de insistencia, el defensor del condenado P.P. presentó escrito incitando el trámite en cuestión, memorial dirigido al suscrito Magistrado, quien no participó en la decisión arriba señalada por razones justificadas.

Con el fin de responder las inquietudes del recurrente, se concretan a continuación, en el orden en que son presentados, los argumentos expuestos para sustentar su pretensión, ofreciendo la respuesta que cada uno de ellos merece, según el análisis que aborda el Despacho de la decisión impugnada a través del mecanismo de insistencia.

  1. Frente a la inadmisión del primer cargo por nulidad, basado en que la Fiscalía no hizo “acusación fáctica” ni concretó la agravación del homicidio, se queja de que la Sala le haya cuestionado porque no trajo a colación lo expuesto por la Fiscalía en su intervención dentro del juicio oral o por los juzgadores de instancia en los respectivos fallos, cuando el cargo lo fundamentó exclusivamente en omisiones sustanciales ocurridas en el acto mismo de la acusación, razón por la cual nada tiene que ver la intervención de la Fiscalía dentro del juicio oral o lo dicho en las sentencias.

    Agrega que con los argumentos ofrecidos por la Sala, se termina dándole la razón, porque se deja en evidencia que la Fiscalía no hizo formulación fáctica ni concretó el agravante del homicidio en la acusación, sino que de ello se dio razón en la audiencia del juicio oral y en las sentencias de primer y segundo grado.

    Sobre el punto, es cierto que al examinar el cargo en el auto cuestionado, la Sala dijo que el casacionista no había traído a colación lo expuesto por la Fiscalía en su intervención dentro del juicio oral y lo dicho sobre el particular en las sentencias de primera y segunda instancia, pero esa afirmación se hace luego de referir que en su argumentación sofística, el censor había desconocido “el pormenorizado relato sobre la forma en la cual el ente acusador consideró acreditado el desarrollo del episodio investigado, para luego referir el ‘estado de indefensión en el cual se encontraba el joven fallecido, la cual fue aprovechada por el procesado P.P.”, que por supuesto contiene la acusación.

    Y en ello...

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