Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Febrero de 2011
Número de expediente | 31355 |
Fecha | 22 Febrero 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL L.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 31355
Acta No. 05
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado por R.A.O., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de enero de 2011, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad.ANTECEDENTES
Indicó el accionante que el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, incurrió en “vías de hecho” dentro del trámite del interdicto posesorio formulado por él contra D.M.C.B. al omitir notificar la fecha programada para la audiencia de que trata el artículo 101 del C.P.C
Expuso que dicho Despacho, por auto del “14 de agosto de 2008”, convocó a las partes para que se presentaran el día “18 de mayo de 2008” a la sede del Juzgado con el objeto de llevar a cabo la audiencia de conciliación. Señaló que esa autoridad judicial aún sin haber corregido las fechas antes mencionadas, dictó, con el mismo propósito, otro auto notificado en “estado de 22 de octubre de 2008”, confundiéndolo aún más.
Adujo que para la época en que el Juzgado fijó fecha de conciliación, le fue imposible asistir, por cuanto se encontraba en la ciudad de Bucaramanga por quebrantos de salud de una hermana y que por su inasistencia, fue sancionado con el pago de una multa, con la cual no podía cumplir dada su precaria situación económica.
Afirmó que solicitó al juez corregir según lo estipulado en el artículo 310 del C.P.C. “los errores aritméticos y otros”, pero no lo hizo, “siendo que la Ley civil procesal lo obliga”, que el mismo hecho fue solicitado por el demandante ante el Tribunal Superior de Bogotá y no hubo pronunciamiento al respecto en la parte motiva de la apelación ni en la acción de tutela.
Aseguró que agotó todas las actuaciones judiciales y que interpuesto un incidente de nulidad por falta de notificación, el cual fue rechazado por el Juzgado. Señaló que para tal diligencia ha debido informársele mediante telegrama, como lo hacen otros D. y que incluso al abogado no le es obligatorio asistir a la primera audiencia de conciliación y por eso no debía castigársele con multa.
Como consecuencia de lo anterior, pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad “jurídica real” y al mínimo vital; que se revoque la conciliación realizada en el Juzgado Treinta y Tres...
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