Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271784470

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Febrero de 2011

Fecha02 Febrero 2011
Número de expediente35652
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 35652

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta Nº028 Bogotá, D.C., febrero dos (2) de dos mil once (2011).VISTOS:

Resuelve la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados de esta Corporación doctores S.E.P., A.G.Q., J.L.Q.M. y J.Z.O., para conocer del recurso de casación sustentado por los defensores de los procesados L.S.M.P., M.O.M. de M., M.C.V.M., M.V.M., Á.I.P.A., Ó.A.V.M. y L.A.M.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín que confirmó la dictada por el Juzgado 27 Penal del Circuito de esa ciudad que los condenó como autores responsables de la presunta conducta punible de fraude procesal.

ANTECEDENTES
  1. D.L.M.C., quien funge como denunciante en el presente asunto, promovió acción de tutela contra el Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, acusando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

    Con ese propósito manifestó que el doctor J.M.P. (q.e.p.d.), ex magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, su padre, fue internado en la clínica el 9 de octubre de 1998, por causa de un tumor cerebral. No obstante su incapacidad mental, con la misma fecha se hizo aparecer una escritura pública mediante la cual confería poder general a su hermana L.S.M.P., quien con fundamento en ese mandato suscribió 101 pagarés que vencieron el 17 de agosto de 2002, fecha en la cual el ex funcionario judicial falleció.

    Como quiera que los títulos fueron elaborados dolosamente porque nunca existieron los préstamos de dinero que se cobraban y con base en ellos se iniciaron procesos civiles ejecutivos, denunció penalmente a L.S. y a las personas beneficiarias de los pagarés, es decir, hermanos, cuñados y sobrinos del doctor M.P..

    La investigación la adelantó la Fiscalía 54 Seccional de Medellín que mediante providencia del 15 de junio de 2005, profirió resolución de acusación contra los vinculados, decisión compartida por el representante del Ministerio Público.

    Pese a lo anterior, el funcionario accionado revocó la decisión calificatoria y precluyó la investigación, efectos para los fines incurrió en vías de hecho toda vez que decidió a través de comentarios superficiales, con argumentos extravagantes, con omisión de pruebas importantes y con citas parcializadas de otras.

  2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 13 de diciembre de 2005, radicado 23592, suscrito entre otros por los Magistrados S.E.P., A.G.Q. y J.L.Q.M., tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la demandante, fines para los cuales declaró sin efectos la resolución del 7 de septiembre de 2005, proferida por el Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, a quien le ordenó que una vez recibido el proceso resolviera la apelación interpuesta contra la resolución acusatoria, con respeto irrestricto al debido proceso. Compulsó copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que determinara si había lugar a investigar penalmente al fiscal demandado.

  3. Esta sentencia fue confirmada el 14 de febrero siguiente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

  4. El funcionario accionado, el 20 de diciembre de 2005 profirió una providencia, mediante la cual, luego de aclarar que con ella acataba la orden de amparo, nuevamente decretó la preclusión de la investigación.

  5. La apoderada de la accionante promovió incidente de desacato, el cual fue resuelto por esta S., esta vez con la intervención del Magistrado doctor J.Z.O., a través de auto del 7 de marzo de 2006, radicación 24383, en el cual se dispuso lo siguiente:

    (…) Declarar que con su resolución del 20 de diciembre del 2005, el Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín desacató la sentencia de tutela del 13 del mismo mes (radicado 23592).

    (…) Imponer al doctor J.C. de la Hoz, Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, tres (3) días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, sanciones que deberá cumplir en los términos indicados en esta providencia.

    (…) Declarar sin efectos la resolución del 20 de diciembre de 2005, por medio de la cual el Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín precluyó la investigación que por el delito de fraude procesal era seguida en contra de L.S.M.P. y otros.

    (…) Solicitar al Director Seccional de Fiscalías de Medellín la designación de un fiscal de segunda instancia, diferente al 5° Delegado ante el Tribunal, para que con respeto total al debido proceso resuelva la apelación interpuesta contra la acusación que el 15 de junio de 2005 fue proferida contra L.S.M.P. y otros por el delito de fraude procesal. 6. Sometida la anterior decisión al grado jurisdiccional de consulta, el 3 de abril siguiente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la confirmó en su integridad.

  6. En obedecimiento al fallo de tutela proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y, reasignado el proceso, el 22 de marzo de 2007 la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín confirmó la resolución acusatoria que el 15 de junio de 2005 había sido dictada contra los aquí procesados por la Fiscalía 54 Seccional de esa misma ciudad.

  7. Culminado el juicio, el 19 de mayo de 2008 el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín condenó a los acusados como responsables de la conducta punible de fraude procesal.

  8. Al resolver sendos recursos de apelación interpuestos por la defensa de los procesados y el apoderado de la parte civil, el 19 de octubre de 2009 una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial confirmó la providencia recurrida, con una adición relativa a la condena al pago de costas y agencias en derecho.

  9. Contra el fallo de segunda instancia, los defensores de los acusados interpusieron el recurso extraordinario de casación y en los líbelos cuestionan la valoración probatoria que dio por demostrado el delito imputado, al igual que algunos de ellos las providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, al considerar, que como consecuencia de ellas se dejó sin efectos la preclusión que dictó el Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, es decir, que sin competencia para ello se reabrió un proceso ya terminado.

  10. El asunto llegó a la Corte el 18 de enero de 2011, ese mismo día fue repartido y al día siguiente el Magistrado Ponente dispuso que con la finalidad de estudiar el posible impedimento de algunos Magistrados de la Sala Penal, para conocer de la impugnación extraordinaria, se incorporara a esta actuación las providencias proferidas en la acción de tutela en cuestión.

  11. Acopiadas tales decisiones, los Magistrados doctores S.E.P., A.G.Q., J.L.Q.M. y J.Z.O., manifestaron su impedimento conjunto para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados, por cuanto en las decisiones de tutela en las cuales ellos participaron, se pronunciaron sobre las vías de hecho en que incurrió el Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín a través de valoraciones probatorias que finalmente condujeron a que otro funcionario distinto al demandado decidiera confirmar la resolución de acusación dictada en primera instancia contra los sindicados, la cual dio inicio a la fase del juzgamiento que terminó con las sentencias ahora recurridas en casación.

    Expresaron, en concreto, que al haber emitido opinión por fuera del proceso sobre los mismos temas que ahora se debatirán en sede de casación, están inhibidos para conocer de la impugnación extraordinaria con base en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 del cpp de 2000.CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  12. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la ley 600 de 2000, los demás integrantes de la Sala son competentes para resolver sobre el impedimento manifestado por los Magistrados doctores S.E.P., A.G.Q., J.L.Q.M. y J.Z.O., para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados contra el fallo de segunda instancia dictado por el Tribunal Superior de Medellín.

  13. Las instituciones de los impedimentos y las recusaciones están fijadas constitucional y legalmente para la preservación y defensa del derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando la categoría de derecho fundamental porque hace parte del derecho a un proceso con todas las garantías y previsto así mismo en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York[1].

  14. En esta materia rige el principio de taxatividad según el cual solo integra motivo de excusa o de recusación aquel que de manera expresa se señala en la ley, lo que hace exclusión de la analogía, además que a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio la persona del juez, de manera que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez.

  15. Este axioma -o derecho a un tribunal imparcial- derivado de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR