Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271784750

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Febrero de 2011

Número de expediente52207
Fecha03 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado acta número 30.

Bogotá, D.C., tres de febrero de dos mil once.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante R.A.D.R., en contra del fallo proferido el 10 de diciembre de 2010 por LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, mediante la cual le negó el amparo de sus garantías constitucionales, supuestamente desconocidas por los JUZGADOS PRIMERO Y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESA CIUDAD.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue:

    “El actor afirma que por cursar varios procesos en su contra los cuales se encuentran en la etapa de vigilancia de la pena por los Juzgados Primero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ha elevado varias solicitudes, especialmente, sobre una acumulación jurídica de penas y no le han sido resueltas, por lo que instaura esta acción de tutela.

    Indica los respectivos procesos y cita varios pronunciamientos de la Corte Constitucional que considera aplicables al caso, como soporte a su pretensión.

    Solicita por tanto, se conceda e amparo, por considerar vulnerados sus derechos.”

  2. En el fallo de primera instancia se consignaron las respuestas suministradas por las autoridades y entidades accionadas en trámite de la acción constitucional, así:

    “3.1.- El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Manifestó que controla la pena dentro de la radicación 76001-31-07-004-2005-00111-00 NI -17658, la que no está siendo descontada por el interno ya que se encuentra privado de la libertad en la radicación No. 2008-00455 que ejecuta el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, “… tal como se consignó en el auto 1418 de 10 de agosto de 2009 visto al folio 192, por esta razón fue que en la decisión 592 de marzo del año en curso que obra a folio 234, se dispuso desglosar varias peticiones efectuadas por el interno para que se agregaran a la citada radicación de nuestro homólogo, encontrándose entre ellas las que son objeto de la presente acción …”. Solicita negar el amparo, toda vez que no se le está vulnerando ningún derecho fundamental al actor. 3.2. El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Manifiesta que la pena de veintiocho meses y veinticuatro días impuesta al señor R.A.D.R. por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, en fallo del 28 de julio de 2008, señala que una a una las peticiones que se han resuelto, y que, sobre la solicitud de acumulación jurídica de penas, el 3 de diciembre de 2010 decidió negarla por improcedente. Informa, igualmente, que en ningún momento se amenazó o se violaron los derechos del condenado, pues el procedimiento se desarrolla con normalidad y dentro del marco legal.” 3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2010, negó la solicitud de amparo constitucional deprecada por el accionante, tras considerar que la situación de hecho expuesta ya fue debatida al interior del proceso de ejecución de la pena, se decidió en debida forma, siendo improcedentes sus pretensiones, además, se consolida un hecho superado. 4. Inconforme con la decisión de primer grado, en escrito que antecede, el accionante, la impugnó, consignando como fundamento de su disenso similares argumentos a los esbozados en su demanda inicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, contra la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué de la que se tiene la calidad de superior funcional.

El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

También se ha reiterado que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el curso del proceso el funcionario...

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