Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271784774

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Febrero de 2011

Número de expediente52277
Fecha03 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 30.

Bogotá, D.C., tres de febrero de dos mil once.

VISTOS

Se decide la impugnación promovida por el accionante C.A.G.R., contra el fallo de tutela proferido el 1° de diciembre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual le negó el amparo a sus derechos fundamentales, presuntamente conculcados por los Juzgados 20 Penal del Circuito y 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y ANTECEDENTES

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

    “II.1. Indica el accionante, que: i) el Juzgado 5 de ejecución de penas y medidas de seguridad, mediante interlocutorio No. 0593 de julio de 2010, le negó el tiempo que permaneció en prisión domiciliaria y libertad condicional, ii) interpuso recurso de apelación contra el auto en mención y a pesar que han transcurrido más de cuatro (4) meses, no ha obtenido respuesta, lo que conlleva a una clara violación al debido proceso, ya que para este trámite la ley ha fijado un término no mayor de quince (15) días; iii) envió memorial petitorio al Juzgado 5° de ejecución de penas y medidas de seguridad, solicitando se diera respuesta a su apelación, pero nunca se iv) enteró que correspondió al Juzgado 20 Penal del circuito de Cali, dar trámite al recurso, por lo que solicitó se diera respuesta al mismo, sin que a la fecha, Noviembre 16 de 2010, se hayan pronunciado.

    II.2. Pretende que por este mecanismo constitucional, se amparen sus derechos fundamentales al Debido Proceso y el Derecho de Petición.”

  2. Durante el trámite de la acción constitucional en primera instancia, intervinieron las autoridades demandadas, cuyas respuestas el a quo sintetizó así:

    “La Juez 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad, respecto de los hechos manifestó que: i) en el mes de julio se atendieron dos peticiones de libertad incoadas por los señores P.L.R.G. y C.A.G.R., según interlocutorios No. 562 del 8 de julio y 593 de julio 16 de 2010, denegándose el beneficio para ambos penados; ii) conocidas estas decisiones, por parte de los sancionados se interpuso recurso de apelación, concediéndose la alzada, según sustanciatorio adiado septiembre 6 de 2010; iii) solicita se deniegue la acción Constitucional en curso.

    Por su parte, la Juez 20 Penal del Circuito, luego de hacer un recuento procesal, expuso que i) al accionante no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno porque el recurso de apelación interpuesto por él mismo fue resuelto el 16 de noviembre último, impartiendo confirmación a la decisión del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas, toda vez que los actos que dieron origen al otorgamiento de la prisión domiciliaria fueron declarados inexistentes, para ello, anexa copia del proveído en cuestión, ii) solicita, no prospere la acción interpuesta.”

  3. En el fallo impugnado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo deprecado por el accionante, ya que consideró que la petición fue resuelta con la actuación del Juzgado 20 Penal del Circuito, por lo que se configuró un hecho superado.

  4. Inconforme con la citada decisión, en el acto de notificación fue impugnada por el accionante, quien no expuso los argumentos de su disenso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, del cual es su superior funcional.

La jurisprudencia constitucional, cuyos lineamientos ha seguido esta Sala de...

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