Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Febrero de 2011
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de expediente | 31033 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 31033
Acta No. 02
Bogotá D. C., primero (1) de febrero de dos mil once (2011).
Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por E.B.B. y J.E.C.D., contra el fallo del 19 de noviembre de 2010 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad.
Los recurrentes iniciaron acción de tutela contra los mencionados por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a una vivienda digna.
Expuso que O.G.R.R. y L.M.D.D. presentaron ante el Juzgado accionado demanda ejecutivo hipotecaria, contestó la demanda y propuso excepciones, las cuales se despacharon de forma desfavorable en la sentencia del 14 de diciembre de 2009; que la Corporación accionada al estudiar el proceso en el trámite del recurso de apelación profirió decisión el 15 de junio de 2010, donde se confirmó la decisión del a quo; afirmó no contar con otro medio de defensa judicial para buscar el amparo de sus derechos.
Indicó que se incurrió en un error por parte de los accionados al desconocer la existencia de caducidad frente a la ejecución, pues erróneamente se argumentó que se trata de un contrato de mutuo con hipoteca y no un pagaré, por la falta de pagos de la obligación “mediante instalamentos o cuotas”; que las normas sustantivas y de procedimiento consagran la caducidad de todas las clases de acciones en nuestro ordenamiento, lo que se desconoció en las providencias cuestionadas, teniendo en cuenta que “el acreedor para este caso concreto no ejerció ese derecho en el término establecido por la ley”, esto es, 5 años desde la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación (15 de septiembre de 1999), mientras que la demanda se presentó el 2 de abril de 2007; manifestó que además se desconoció la normatividad aplicable a la figura de la prescripción de la acción cambiaria del documento base del recaudo, ya que la notificación del mandamiento de pago se realizó cuando ya habían transcurrido más de 3 años desde el vencimiento de la obligación.
Por lo anterior solicitaron tutelar sus derechos fundamentales; revocar las sentencias proferidas por los accionados, en su lugar rechazar de plano el escrito de demanda o declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de...
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