Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Febrero de 2011
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de expediente | 31011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 31011
Acta No. 02
Bogotá D. C., primero (1) de febrero de dos mil once (2011).Decide la Corte la impugnación formulada por L.Á.C.J., contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2010, por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que adelanta contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
El recurrente presentó acción de tutela contra los mencionados, por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.
Como antecedentes de la petición indicó que M.E.S. y R.E.V.S. presentaron demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en su contra, la cual correspondió al Juzgado accionado; dentro del proceso es estableció de forma fehaciente que el “muro objeto litigioso, colindante entre las dos propiedades, es de mi propiedad y no es medianero”; indicó que “en las dos instancias los funcionarios jurisdiccionales que emitieron los fallos, no se percataron de esta realidad, por lo cual incurrieron en vías de hecho y, por lo mismo, en violación al debido proceso condenándome injustamente habiendo sido yo el principal afectado y Víctima”; afirmó que las decisiones, además de ser “ilegales e injustas”, le han causado “perjuicios irreparables, tanto morales como materiales”; los perjuicios fueron tasados por un perito que trabaja como ingeniero al servicio de los demandantes.
Por lo anterior solicitó anular “las Actuaciones y fallos de las dos (2) instancias anteriores y que se me exonere de todos los cargos que en tales P. se me imputaron en forma indebida”.
TRÁMITE IMPARTIDO
La Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó conocimiento de la presente acción el 9 de noviembre de 2010, ordenó notificar a los accionados y enterar a las partes e intervinientes involucrados en el proceso ordinario, para que hicieran uso del derecho de defensa (folio 62).
Los interesados guardaron silencio.
Mediante sentencia del 22 de noviembre de 2010, la Sala de Casación Civil negó el amparo; consideró que “En el caso sub lite se concluye que la pretensión formulada por el actor constitucional respecto de las oficinas judiciales demandadas no puede triunfar, toda vez que de acuerdo con los soportes adosados al proceso de tutela, la demanda de amparo...
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