Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271785322

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Febrero de 2011

Número de expediente52131
Fecha10 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 39

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el Director de Sanidad del Ejército Nacional contra la sentencia del 7 de diciembre de 2010, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó el derecho a la salud en conexidad con la vida de A.D.M. de Huérfano.

ANTECEDENTES

A.D.M. de Huérfano, en su condición de pensionada del Ministerio de Defensa Nacional, instauró acción de tutela en procura de lograr la protección de sus derechos fundamentales, los que consideró vulnerados por la negativa de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de autorizar la realización de “5 sesiones de cámara hiperbárica” que requiere para tratar la insuficiencia renal que padece, las que fueron formuladas por su médico tratante en el Hospital Militar Central, como alternativa para manejar su enfermedad.

Indicó que no cuenta con los recursos económicos para sufragar los costos que demanda el tratamiento médico, pues su pensión asciende a un poco más del salario mínimo, dinero con el que debe atender sus necesidades básicas y las de sus 3 hijos, uno de los cuales es discapacitado.

Solicitó se ordene a la Dirección General de Sanidad y al Hospital Militar Central, cubrir los costos que demande el suministro de las 5 sesiones de terapia en cámara hiperbárica, y asuma su tratamiento integral, incluida la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.

  1. la Respuesta.

La Dirección General de Sanidad Militar y el Hospital Militar, descorrieron el traslado en forma extemporánea.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales de la actora, pues estima que con base en su epicrisis, “la paciente efectivamente padece una serie de patologías en especial Insuficiencia Renal Crónica, que requieren un estricto acatamiento de las órdenes impartidas por los profesionales de la salud que la tratan. De conformidad con ello es posible vislumbrar que las pluricitadas sesiones en Cámara Hiperbárica son imprescindibles para mantener su vida y calidad de la misma[1]”.

Es por ello que ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar que en un término de 48 horas, autorice las sesiones de cámara hiperbárica por el término que lo considere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR