Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271785450

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Febrero de 2011

Fecha10 Febrero 2011
Número de expediente52448
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 39.

Bogotá, D.C., diez de febrero de dos mil once.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante A.C.R., contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2010 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, en protección de sus derechos fundamentales.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y el trámite surtido, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “Para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital en conexidad con el salario diferido, el accionante instauró acción de tutela contra la Corporación mencionada.

    Como antecedentes de su petición relata que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla reconoció la existencia de contrato de trabajo con el Instituto de los Seguros Sociales durante más de 10 años, por lo que lo condenó al pago de cesantías y salarios moratorios; el 9 de septiembre de 2009 la Corporación accionada modificó la decisión y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción “en relación a las cesantías causadas entre el 2 de junio de 1992 y el 23 de diciembre de 2002”; que presentó recurso de casación, el cual se negó el 9 de junio de 2010 por falta de interés para recurrir; que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 24 de agosto de 2010 “unificó su jurisprudencia en relación al tenor de la prescripción de cesantías, sosteniendo.. que su exigibilidad se cuenta a partir de la terminación del contrato de trabajo”; que es procedente el amparo deprecado, pues es evidente la relevancia constitucional de la presente controversia, se han agotado todos los medios de defensa judicial y se cumple el requisito de la inmediatez; que el Tribunal no presentó argumentos para justificar su decisión. El 18 de noviembre de 2010 se avocó el conocimiento de la tutela, se ordenó notificar a la Corporación accionada y a los intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el fin que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo (folios 2 y 3). Vencido el término no hubo...

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