Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271785674

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Febrero de 2011

Número de expediente36002
Fecha08 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 36002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GOMEZ QUINTEROBogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011)

VISTOS

Procede el Despacho dentro de los términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 25 de febrero de 2011, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la solicitud de hàbeas corpus incoada por G.F.M.P., C.A.V.M., H.D.E.C., J.E.G.O., J.Q.V., W.A.B.M., N.G.A. SIERRA y E.P. RUEDA.

ANTECEDENTES

El 6 de julio de 2010, autoridades de policía capturaron a los impugnantes con fundamento en una orden de captura legalmente expedida por un juez de control de garantías, sindicados de cinco delitos ocurridos en el Área Metropolitana de Bucaramanga.

El 7 de julio siguiente, un juez penal municipal de B., con funciones de control de garantías, legalizó la captura, la fiscalía formuló imputación por varios delitos y se dictó medida preventiva consistente en detención en establecimiento carcelario contra todos los apelantes.

El 6 de agosto de 2010, la fiscalía presentó escrito de acusación y se fijó para el 19 de agosto la audiencia de acusación a instancias del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B., cuyo titular se declaró incompetente y dispuso remitir la carpeta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

La carpeta no se envió al Tribunal sino al Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, oficina que el 1° de septiembre decidió remitir la actuación al Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, quien a su vez la devolvió para dar cumplimiento al trámite de definición de competencia. El Centro de Servicios retornó la carpeta a aquella dependencia judicial explicando que se había cometido un error al haberla repartido a un juzgado especializado.

El 17 de septiembre, el Juzgado Noveno Penal del Circuito realizó audiencia de formulación de acusación, y el 3 de noviembre efectuó audiencia preparatoria en la cual se dispuso celebrar juicio oral el 25 de noviembre siguiente.

El 3 de noviembre, la defensa técnica solicitó la realización de audiencia preliminar a fin de demandar la libertad de los acusados con fundamento en la causal 5° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, petición que correspondió al Juez 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B. quién denegó la excarcelación aduciendo que si bien desde la presentación del escrito de acusación habían transcurrido 95 días, a este término se le debía descontar 12 días comprendidos entre el 19 de agosto y el 1° de septiembre, en consideración a la suspensión de términos por la definición de competencia alegada por el Juzgado Especializado.

Contra la anterior decisión la defensa interpuso los recursos de reposición y apelación. El a-quo confirmó su decisión y el impugnante desistió de la alzada a efectos de volver a elevar la petición de libertad por vencimiento de términos.

El Juez Noveno Penal del Circuito adelantó la fecha para llevar a cabo el juicio oral disponiendo el día 16 de noviembre a ese efecto, audiencia que se instaló pero fue suspendida a petición de los defensores.

El 25 de noviembre se reanudó el juicio oral y el nuevo defensor de RUEDA FONSECA solicitó la nulidad de la actuación porque no se había resuelto la definición de competencia planteada por el juez especializado, petición que desestimó el cognoscente.

La defensa impugnó esa decisión y mediante proveído del 27 de enero de 2011 la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga la confirmó indicando que había existido una irregularidad del Centro de Servicios Judiciales al haber adjudicado la carpeta al juez especializado.

DE LA ACCIÓN PÚBLICA

El 17 de febrero de 2011, con fundamento en el artículo 30 de la Constitución Polçitica y la Ley 1095 de 2006, G.F.M.P., C.A.V.M., H.D.E.C., J.E.G.O., J.Q.V., W.A.B.M., N.G.A. SIERRA y E.P.R., presentaron ante el Tribunal Superior de Bucaramanga la acción de habeas corpus para que “se le otorgue la libertad provisional e inmediata (…) como consecuencia de una prolongación ilegal de la libertad”.

Señalaron haber agotado los medios ordinarios para solicitar su libertad al haber elevado una solicitud de libertad con fundamento en la causal 5° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, cuya decisión fue objeto de recurso de reposición y en...

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