Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271785914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Febrero de 2011

Número de expediente52295
Fecha08 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta N°35 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por L.A.P.M., en contra del Banco de la República, en actuación que comprende a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, compatibilidad de las pensiones y a llevar una vida digna.ANTECEDENTES De la demanda de tutela y otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:

  1. El accionante L.A.P.M. demandó en proceso ordinario laboral al Banco de la República, con la pretensión de que se le modificara su pensión de jubilación convencional y se le concediera la pensión legal de vejez de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 12595 de 4 de diciembre de 1995, según la cual las prestaciones económicas derivadas de la pensión tenía retroactividad al 23 de febrero de 1991 e incluía el pago de un retroactivo global de cinco millones trescientos setenta mil cuatrocientos dieciocho pesos ($5’370.418.oo).

    El 13 de octubre de 2006, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia de primera instancia en la que reconoció que el accionante L.A.P.M., además de tener derecho a la pensión extralegal de jubilación, también resultaba beneficiado con la pensión legal de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, y señaló como fecha inicial para la concesión de esta prestación el 8 de julio de 2002.

  2. Mediante fallo de segunda instancia proferido el 23 de marzo de 2007, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al Banco de la República de la demanda promovida por el accionante.

  3. Interpuesto el recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia por parte del demandante, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 7 de julio de 2010, dentro de la radicación 36208, no casó el fallo materia de impugnación extraordinaria.

    LA DEMANDA DE TUTELA

    L.A.P.M., instaura la presente acción de tutela, al considerar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al proferir la sentencia de 7 de julio de 2010, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al revocar la de primera instancia proferida por el Juzgado 12 Laboral del Circuito, violaron sus derechos fundamentales, contrariando su propia jurisprudencia, con fundamento en la cual ya había decidido en anteriores oportunidades los casos idénticos de otros pensionados de la misma entidad, cambio que obedeció a una nueva interpretación arbitraria e inconstitucional.

    Su pretensión se encamina a que se ordene anular el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de octubre de 2006, y por ende la sentencia de casación proferida el 7 de julio de 2010 por la Corte Suprema de Justicia, para que en su lugar “se digne CONFIRMAR la sentencia pronunciada por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá de 13 de octubre de 2006”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    Admitida la demanda, se vinculó oficiosamente al Juzgado 12 Laboral del Circuito y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a quienes se les comunicó la iniciación de la acción de tutela para que ejercieran el derecho de contradicción.

    El Banco de la República, a través de su Director del Departamento Jurídico afirma que no es cierto que el caso que en esta oportunidad ventila el accionante ante la jurisdicción constitucional, guarde similitud con los presupuestos de hecho de...

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