Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271786270

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Febrero de 2011

Fecha07 Febrero 2011
Número de expediente1100102030002010-01940-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILB.D.C., siete (07) de febrero de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-03-000-2010-01940-00

Decídese el conflicto que en torno a la competencia para conocer del proceso ordinario instaurado por Sociedad Las Lajas Ltda. contra Sociedad QBE Seguros S.A., enfrenta a los Juzgados Civiles Municipales, Primero de Ipiales (Nariño) y Veintiséis de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. La sociedad actora convocó a proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual a la precitada aseguradora, pidiendo ordenar “pagar a [Sociedad Las Lajas Ltda.]; (…) la indemnización, por concepto del amparo otorgado por la póliza Soat No. 13091177408-1, de seguros de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito por valor de (…) ($6.384.070) m/c; con motivo de atención médica de indemnización por lesiones siendo el afectado el señor [J.I.S.M., (…) el pasado 23 de marzo de 2007, con vehículo de placas No. QVU – 84”, los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente permitida desde el 30 de junio de 2007, momento en el cual debió efectuarse el pago de la indemnización del siniestro, su respectiva indexación y el pago de costas y agencias en derecho. Así mismo, en el libelo introductor expresó que las aseguradoras no pueden establecer requisitos diferentes a los señalados en la ley para el pago de la reclamación surgida con motivo de un accidente de tránsito, si bien pueden fijar directrices internas con el objeto de organizar administrativamente el proceso de facturación y pago de las indemnizaciones, las mismas no pueden generar obstáculos frente al pago de sus obligaciones contractuales. 2. El escrito incoativo se presentó ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales, justificándose la competencia por “la naturaleza del proceso, por el domicilio de las partes y por la cuantía”.

El Juez de Ipiales, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó remitirla al juzgado civil municipal (reparto) de Bogotá, lugar de “residencia” de la sociedad demandada

  1. Recibido el expediente por el Juez de Bogotá, se declaró sin competencia, tras advertir que en este asunto se presenta la concurrencia de foros descrita en los numerales 1 y 8 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, y como los hechos relatados en la demanda tuvieron suceso en Ipiales, el demandante podía elegir la competencia entre el juez del domicilio del demandado y el del lugar donde ocurrió el hecho, y fue frente a...

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