Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271786394

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2011

Fecha23 Febrero 2011
Número de expediente34189
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34189CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado acta N° 60

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)

V I S T O S

La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicita la extradición del ciudadano colombiano J.P.R., requerido por los delitos homicidio intencional y lesiones gravísimas, a título de dolo eventual.

Toda vez que los hechos tuvieron ocurrencia en vigencia de la Ley 906 de 2004, es ésta la normatividad que, de manera complementaria al Acuerdo Bolivariano de Extradición que regula la materia, será aplicada.

ANTECEDENTES
  1. A través de la Nota Verbal No. III.OE.M1 01866 del 2 de febrero de 2010, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la extradición del ciudadano colombiano J.P.R..

    Dicha petición vino acompañada del oficio No. 1098 del 15 de julio de 2009, por medio del cual la Directora General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia de Venezuela adjunta copia certificada de los siguientes documentos:

    • Expediente constante de una (1) pieza, junto con la sentencia N°. 238 de fecha 21-05-2009 librada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia donde declara procedente la extradición del referido ciudadano.

    • Gaceta Oficial N°. 5.768 Extraordinaria de fecha 13-04-2005, donde se tipifica y sanciona los delitos que se le imputan a este ciudadano.

  2. El 7 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal penal interna, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. OFI10-14709-DVJ-0300 conceptuó que esta solicitud de extradición debe tramitarse según el Acuerdo Bolivariano de Extradición Suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913[1].

  3. La Fiscalía General de la Nación de Colombia, mediante resolución del 16 de marzo de 2010, ordenó la captura, con fines de extradición de J.P.R.[2].

  4. El 18 de mayo de 2010 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor J.P.R., que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación; para lo cual el día 25 de mayo de 2010 presentó poder otorgado al doctor F.T.E.. Posteriormente se cambio de apoderado, con el mandato a la doctora N.E.L.L.[3].

  5. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, la defensa y la Procuraduría guardaron silencio. La Sala, mediante auto del seis (6°) de julio de 2010, ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pronunció la defensa y el señor P.S.D. para la Casación Penal[4].

    DOCUMENTOS ALLEGADOS

    i) Expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con S. en Villa del Rosario referente al caso de extradición activa del ciudadano colombiano J.P.R..

    a) Copia de la Nota Verbal No. III.OE.M1 01866 del 2 de febrero de 2010, de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Colombia.

    b) Copia de la Orden de Aprehensión, proferida por el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del 9 de abril del 2008[5].

    c) Orden de captura de fecha 16 de marzo de 2010 proferida por el F. General de la Nación4, la cual se efectúo el día 06 de mayo de 20105 en la empresa trasportadora TCC ubicada en la calle 18 No. 26-57 G. -S..

    d) Acusación formulada por la Fiscalía 41 del Ministerio público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia[6].

    e) Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal, en la que se declara procedente solicitar al Gobierno de la República de Colombia, la extradición del ciudadano J.P.R.[7].

    f). Declaraciones de los involucrados en la colisión, de expertos y las autoridades encargadas de atender el accidente en el cual falleció A.M.F., y resultó herido el ciudadano A.R.V.[8].

    g). Copia certificada del acta de audiencia preliminar de fecha 9 de abril de 2008, donde se ordeno la localización y aprehensión del ciudadano J.P.R.[9].

    h). Legalización de la firma de la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, doctora G.H.G., por M.J.P.F., quien se desempeña como Registrador Principal de Distrito Capital[10].

    ESTUDIO DE LA DEFENSA

    Solicita emisión de concepto desfavorable, toda vez que el solicitado supone que se le ha pedido en extradición para ser perseguido y sancionado por motivos de su nacionalidad, como también se le agravó su situación legal, al atribuirle responsabilidad penal por los delitos de homicidio intencional y lesiones gravísimas, cuando antes se le había calificado con Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas.

    También se presume que con la llegada al país solicitado, se vulnera el derecho a la vida y a la integridad personal del señor P.R., por las amenazas recibidas luego del trágico accidente.

    EL MINISTERIO PÚBLICO

  6. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicitó emitir concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano J.P.R., elevada por la República Bolivariana de Venezuela, dado que se cumplen los requisitos legales, así:

    1.1. Validez formal de los documentos allegados: La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por el Acuerdo Bolivariano de Extradición, según el cual, la solicitud de extradición debe estar acompañada del auto de detención dictado por el Tribunal competente, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo estuviere procesado.

    Concluye que la documentación se allegó por vía diplomática, fue autenticada por el Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, por ello, la documentación resulta apta para servir de prueba en el presente asunto.

    1.2. Identificación plena del solicitado en extradición: Se encuentra acreditada con las confrontaciones dactiloscópicas que obra en el expediente, además de que dentro del trámite tal punto no ha sido objeto de discusión.

    Además, señala que los delitos imputados según la legislación del país requirente encuentran correspondencia en la legislación colombiana y los hechos por los que el nacional colombiano está llamado a responder, ameritarían la emisión en su contra de medida de aseguramiento privativa de la libertad, como lo exige el Tratado que regula la materia. CONSIDERACIONES

  7. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados...

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