Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271786650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2011

Fecha09 Marzo 2011
Número de expediente35649
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 35649

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta Nº 078

Bogotá. D.C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011)

VISTOS

La Corte resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.J.C.R. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali, el 14 de octubre de 2010, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 14 de mayo del mismo año, que lo condenó a las penas principales de 8 años de prisión y multa de 2700 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de concierto para delinquir con fines de homicidio, según el artículo 340, inciso 2°, del Código Penal.

HECHOS

Fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:

“El Comando de Policía de esta ciudad (Cali), fue enterado por llamadas anónimas de la existencia de una organización criminal, en la comuna 18, barrio L., que operaba en el sector y cometía toda clase de delitos y múltiples homicidios, siendo así que por voces de un ex miembro de la organización aludida, fueron informados del modus operandi de la misma, así como sus integrantes, iniciándose a partir de ese momento una ardua y permanente investigación por la Policía Judicial, coordinada por la Fiscalía, detectándose efectivamente la existencia de la empresa criminal referida y los miembros que la conformaban”.A N T E C E D E N T E S

  1. Por los anteriores hechos, la fiscalía presentó escrito de acusación en contra J.J.C.R. por el delito de concierto para delinquir con fines de homicidio.

  2. Celebradas las audiencias preparatoria y del juicio oral, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali con función de conocimiento, el 14 de mayo de 2010, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a

    J.J.C.R. a las penas principales de 8 años de prisión y multa de 2700 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de concierto para delinquir con fines de homicidio, según el artículo 340, inciso 2°, del Código Penal.

  3. Apelado el fallo por el defensor del acusado, el Tribunal Superior de Cali, el 14 de octubre de 2010, al desatar el recurso, lo confirmó.

    Contra la anterior decisión, la defensa técnica del procesado presentó demanda de casación.

    S Í N T E S I S D E L L I B E L O

    El defensor al amparo de la causal tercera de casación presenta un único cargo, así:

    Único cargo

    Manifiesta que la impugnación extraordinaria tiene como finalidad reparar los agravios inferidos a la partes por la incorrecta valoración de la prueba, que condujeron al Tribunal a que confirmara la sentencia de condena dictada en primera instancia.

    Agrega que el yerro radica en la credibilidad que los juzgadores otorgaron a los testimonios de S.P.H.V., J.A.M.H., Á.A.R., A.O.B., F.C.O. y J.E.G.B., quienes, en su criterio, no demuestran la responsabilidad de su representado.

    Culminado con lo anterior, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial, toda vez que no se tuvo en cuenta lo reglado en los artículos 381, 402 y 404 de la Ley 906 de 2004, derivado de error de hecho por falso raciocinio, en tanto se desconocieron las reglas de la sana crítica, en especial lo referente a la lógica y la experiencia al valorar los testimonios de S.P.H.V., J.A.M.H. y Á.A.R..

    En lo atinente al desarrollo de la censura y luego de resaltar que en Colombia opera el método de apreciación probatoria de la sana crítica, insiste en que el vicio del fallo radicó en haberle otorgado credibilidad al testimonio que rindieron los policiales y, en especial, del investigador Á.A.R..

    Después de transcribir unos fragmentos de las consideraciones del sentenciador, acota que en principio los jueces no incurrieron en errores de...

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