Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271786702

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2011

Fecha09 Marzo 2011
Número de expediente32861
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 32861

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobada Acta N° 078

Bogotá, D.C., marzo nueve (9) de dos mil once (2011).

VISTOS

Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.R.Q., quien fuera condenado por las conductas punibles de secuestro simple y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, en sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior de Neiva.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Los primeros fueron relatados en el fallo de segunda instancia de la siguiente manera:

    Refieren los autos que a eso de las 8:30 de la mañana del 2 de marzo del año 2006, a la finca “Los Arrayanes”, ubicada en la vereda Nazareth, jurisdicción del Municipio de Palermo, llegaron varios sujetos que luego de intimidar, golpear, amarrar y encerrar en una habitación al señor S.A.T.V. administrador del predio y a su ayudante S.P. (Suárez); se sustrajeron 14 cabezas de ganado cebú. Los referidos señores permanecieron sin poder movilizarse hasta cerca de las 6:00 de la tarde, cuando lograron desatarse y salirse por la cubierta de la vivienda. Luego de investigación adelantada por la Policía Judicial, Gaula Regional de Neiva, se pudo establecer que en los hechos denunciados por S.A.T.V., participó A.R.Q., quien fue aprehendido el 12 de mayo siguiente, una vez fuera señalado por J.R.D.P. como la persona que lo contrató para transportar el ganado hurtado de la finca Los Arrayanes a la ciudad de M., le entregó algunas guías y en el Municipio de Castilla junto con otros sujetos le hicieron trasbordar la carga a otro vehículo.

  2. Por los anteriores episodios, la Fiscalía Primera Especializada de Neiva el 19 de julio de 2007 profirió resolución de acusación contra R.Q. como presunto autor de los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, providencia que alcanzó ejecutoria el 11 de septiembre siguiente cuando la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de esa misma ciudad la confirmó, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del sindicado.

  3. Correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva adelantar el juicio, en cuyo trámite -audiencia preparatoria- el procesado se acogió a sentencia anticipada por la conducta punible de hurto calificado y agravado, razón por la cual se dispuso la ruptura de la unidad procesal.

    Una vez realizada la audiencia de juzgamiento, ese despacho judicial el 21 de abril de 2009 condenó al acusado a las penas de doscientos veintiocho (228) meses de prisión, multa de novecientos (900) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad y declaró que no se hacía...

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