Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2011
Número de expediente | 35460 |
Fecha | 09 Marzo 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso n.º 35460
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
A.G.Q.
Aprobado Acta No. 78
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011)
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de R.E.B.P. respecto de la sentencia de junio 1º de 2010, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado 9º Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad en octubre 14 de 2009 condenando a dicho acusado a la pena principal de 36 meses de prisión como autor de los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado.
En términos del ad quem “en los meses de junio, julio y agosto de 2003, R.E.B.P., en su condición de vendedor de la firma Mercallantas S.A., aprovechando la confianza depositada en él, efectuó, en varias ocasiones el retiro de mercancía de la bodega, con el pretexto de entregar los pedidos a los clientes, advirtiendo que las transacciones eran de contado, cuando en realidad presentó bouchers previamente diligenciados por él con tarjetas de crédito internacionales falsas, apoderándose de $22.181.000”.
Tras la denuncia de los anteriores eventos la Fiscalía abrió en enero 26 de 2004 una investigación previa y sumario a partir de mayo 18 del mismo año, al cual fue vinculado mediante indagatoria R.E.B.P..
El mérito de la investigación fue calificado en resolución de octubre 4 de 2006 acusándose al sindicado por los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado, decisión que fue confirmada en septiembre 28 de 2007 por la Fiscalía de segunda instancia dado el recurso de apelación que subsidiariamente interpusiera la defensa, tramitándose seguidamente la etapa de juzgamiento que concluyó con las sentencias de fecha y sentido ya reseñados interponiendo la defensora del encausado contra la del ad quem el recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA:
Sin exposición de razón alguna que sustente su propuesta de no acudir al ordenamiento procesal penal, la defensora, con base en la causal primera de las señaladas en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, acusa la sentencia recurrida de infringir la ley sustancial, pues -dice- el juzgador para demostrar la ocurrencia del punible se vale de las declaraciones de S.D. y Z.R. ante quien un operador bancario confirmó la operación con tarjeta de crédito, mas un argumento tan débil lejos...
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