Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271786918

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Marzo de 2011

Número de expediente52637
Fecha17 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado Acta No. 095

Bogotá D.C., marzo diecisiete (17) de dos mil once (2011)V I S T O SDecide la Corte la impugnación propuesta por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas -Grupo Interno de Trabajo-, Gestión Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de enero de 2011, mediante el cual concedió el amparo constitucional al derecho fundamental de petición que se afirma vulnerado a la ciudadana B.T.C. VIUDA DE VALDELAMAR por parte de la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDALa ciudadana B.T.C. VIUDA DE VALDELAMAR promueve demanda en procura de amparo para el derecho fundamental de petición que considera vulnerado por el Ministerio de la Protección Social -Grupo Interno de Gestión del Pasivo de Foncolpuertos-, en tanto afirma que mediante escrito radicado bajo el No. 007343 del 1º de junio de 2004 solicitó el reajuste pensional al que considera tiene derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1175 del 3 de octubre de 1994, por tratarse de la cónyuge supérstite del señor JUSTO G.V.B., quien fuera pensionado de la extinta Empresa Puertos de Colombia, sin que hasta la fecha de formulación de la acción, que lo fue el 13 de enero de 2011, hubiese sido atendido su pedimento.

Solicita entonces la intervención del juez constitucional, a fin de obtener una respuesta de fondo de la demandada.

INTERVENCIÓN DE LA ACCIONADA

La Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas -Grupo Interno de Trabajo-, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social hace saber que la petición a que hace alusión la accionante no fue encontrada físicamente en el archivo, por lo que se desconoce el trámite impartido al respecto.

Sin embargo, como la accionante allegó copia del escrito contentivo de la petición objeto de la demanda, esa Coordinación procedió a verificar que en el turno No. 11.522 del orden secuencial de pagos, conformado con base en el Decreto 1121 de 1999, aparece una reclamación radicada con el No. 012350 de julio 6 de 2001 en la que la señora B.T.C. VIUDA DE VALDELAMAR igualmente solicita el reajuste de la pensión conforme a lo ordenado en la Resolución No. 1175 de octubre de 1994, solicitud que no ha sido resuelta dado que a la fecha se ha depurado hasta el turno 11.380, cumpliéndose estrictamente con lo reglado en el citado decreto.

Agrega que al observar el comportamiento de la mesada pensional pagada a la hoy accionante aparece que el reajuste pensional reclamado por ésta fue aplicado en octubre de 1994, y posteriormente suspendido mediante Resolución No. 000833 del 3 de agosto de 2007, en cumplimiento de la decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación -Unidad de Delitos contra la Administración Pública Estructura de Apoyo para tema Foncolpuertos-, dentro de la investigación penal adelantada contra L.H.R.R., situación que le fue puesta de presente a la peticionaria el 27 de agosto de 2010 en respuesta a un derecho de petición elevado ante la

Presidencia de la República.Por ello, concluye que la accionante dolosamente le oculta información al Juez Constitucional, al omitir mencionar que la pensión ya había sido reajustada con base en lo ordenando en la Resolución No. 1175 de 1994 y, además, que con posterioridad esa entidad desmontó dicho reajuste por tratarse de un acto ilegal, declarado sin efectos por un Juez de la República, de manera que solicita se niegue el amparo dada su manifiesta improcedencia.FALLO IMPUGNADOMediante sentencia del 26 de enero de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo solicitado, tras considerar que en el presente asunto aparece acreditado, sin prueba en contrario, que a la fecha de interposición de la tutela la accionante...

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