Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271786962

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Marzo de 2011

Fecha17 Marzo 2011
Número de expediente53170
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 095

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por R.Y.P.V. contra el fallo de tutela proferido el 9 de febrero de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil, que negó el amparo a los derechos constitucionales del debido proceso, defensa, e igualdad y los principios de legalidad e imparcialidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo informado a las diligencias permite extraer que:

  1. El 14 de febrero de 2006, el Juzgado 2º Penal del Circuito de San Gil[1], profirió sentencia por cuyo medio condenó a R.Y.P.V. como coautor responsable del delito de estafa agravado, en concurso homogéneo sucesivo. En la misma decisión se abstuvo de condenarlo en perjuicios y precisó que las partes pueden acudir a la jurisdicción con dicho propósito.

  2. La sentencia de primera instancia alcanzó su ejecutoria porque no fue impugnada.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    R.Y.P. VILLAMIZAR[2] sostiene que la sentencia de primera instancia proferida en su contra, constituye vía de hecho porque durante el trámite del proceso se afirmó que la “defraudación fue de $220.000.000” pero como el Juzgado accionado se abstuvo de emitir condena por perjuicios, debe entenderse que no se demostró la “cuantía de la estafa endilgada” y, en tal eventualidad, no era procedente deducir la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 372.1 del Código Penal de 1980.

    Agrega que la dosificación de la pena es arbitraria porque sin argumentos válidos se apartó de aplicar el mínimo legal previsto para el punible de estafa, motivo por el cual invoca el amparo de las garantías fundamentales invocadas.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  3. La Corporación competente[3] con auto de 31 de enero de 2011 avocó el trámite del asunto y ordenó vincular al Juzgado accionado y al Juez 3º Penal del Circuito de B. por ser la autoridad a cuyo cargo está actualmente el proceso adelantado contra el actor, quien al atender el requerimiento aportó copia informal de la actuación.

  4. El Tribunal Superior de San Gil negó el amparo constitucional solicitado. Señaló que “una cosa es la cuantía del delito y otra muy diferente es la relacionada con los perjuicios generados con el injusto. En...

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