Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271787818

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2011

Fecha03 Marzo 2011
Número de expediente52609
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 71

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011).ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por La Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, GIT, contra el fallo del 18 de noviembre de 2010, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, concedió el amparo al derecho de petición a favor de G.E. de H..

ANTECEDENTES

1. Los hechos.

El 17 de agosto de 2010, G.E. de H. presentó derecho de petición ante el Ministerio de Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, dirigido a obtener el reconocimiento pensional como cónyuge sobreviviente. El 23 de agosto de 2010 elevó nueva petición por cuyo medio demandó el pago del auxilio funerario.

A la fecha de presentación de esta acción tutelar no ha recibido respuesta de dicha entidad y por ello solicitó tutelar sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad social, protección a la tercera edad, dignidad humana, subsistencia, salud e integridad física.

2. Las respuestas.

2.1. El Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, GIT.

Demandó la improcedencia del amparo tras advertir que mediante memorando 2893 del 12 de noviembre de 2010, comunicó que la solicitud presentada por la accionante está en trámite y que a la fecha se está gestionando la partida presupuestal para la publicación del edicto, luego de lo cual se resolverá su petición.LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, concedió el amparo al derecho de petición de la accionante, al señalar que el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, no contestó su petición dentro del término legal, no explicó los motivos de la demora, ni señaló la fecha en que eventualmente respondería.

IMPUGNACIÓN

Estuvo a cargo de la autoridad accionada, que a través de apoderada judicial, que indicó que con la respuesta de la tutela se informó que se estaba adelantando la gestión presupuestal en el caso del actor. Después de vencida la fijación del edicto, que lo es por 30 días y dentro de los 10 días siguientes, se le resolverá el derecho de petición, sin que resulte posible por vía de...

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