Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271788266

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2011

Fecha10 Marzo 2011
Número de expediente52937
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta de Sala No. 81Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011)VISTOS

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 7 de febrero de 2011 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del cual denegó la petición de amparo elevada por G.M.Q. en contra de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Los hechos génesis del reclamo de tutela se describen en el libelo por parte del solicitante como sigue:

El actor manifiesta que prestó su servicio militar en el año 1984 en Batallón Rifles perteneciente a la X Brigada con sede en Melgar- Tolima Fuerte de Tolemaida, siendo dado de baja el 7 de junio de 1986, con libreta militar de reservista No. 8426241. Posteriormente reingresó como soldado voluntario asignado a la misma Brigada a contraguerrilla ‘Leopardo’. Bajo el mando del señor C.J.B. resultó herido en un tobillo por una bala de fusil, en combate contra la guerrilla el día 15 de octubre de 1989 en el Bagre-Antioquia. Pasados varios meses de estos hechos el Ejército Nacional lo dio de baja sin dar ninguna explicación. Refiere que no fue indemnizado por las lesiones sufridas en ese combarte, no recibió seguro de vida, ni prestaciones sociales a que estima tiene derecho.

Mediante derecho de petición dirigido al doctor G.S.L. entonces Ministro de Defensa, que obra en los autos 2-3 coadyuvada por el Abogado R.A.O.G., relata los mismos hechos antes narrados, el cual concluye así: ‘Respetuosamente solicito a usted, como cabeza principal de la Institución, ordenar a quien corresponda, resolver de fondo mi petición y reconocer y pagar las indemnizaciones a que tengo derecho’.

Señaló que recibió Oficio OFOO0-61867MDSGDVBSGPS- 22 el 12 de julio de 2010 anexando la resolución 1585 del 31 de mayo de 2005, como respuesta al suyo, donde se señaló que:

‘Por su retito del Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución No. 2035 del 04 de abril de 1989, reconoció y ordenó el pago de la bonificación especial y de navidad, a su favor, sin que usted se notificara de dicho acto administrativo y acreditara su supervivencia, razón por la cual después de 16 años con Resolución No. 2035 del 04 de abril de 1989. (acto administrativo que se encuentra en firme y debidamente ejecutoriado y por ende agotada la vía jurídica, no existiendo actuación alguna que adelantar por...

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