Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271788322

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2011

Número de expediente53018
Fecha10 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 81

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011).ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por G.P.P.[1] contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, y los juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2º Penal del Circuito, todos de Ibagué.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

    1.1. Mediante sentencia del 6 de mayo de 2008 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ibagué condenó a G.P.P. y a otros[2] a 24 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado agravado y porte de armas de fuego de defensa personal. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

    La condena quedó en firme y el proceso se remitió a ejecución de penas, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 1º de Ibagué.

    Ante dicho despacho el sentenciado solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que le fue negada por auto del 20 de marzo de 2009, confirmado el 1º de octubre siguiente por el Tribunal Superior de esa ciudad.

    1.2. El accionante siente lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso porque para el momento en que se profirió sentencia no registraba antecedentes penales, motivo por el cual se hacía merecedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    Afirma que la libertad debe privilegiarse, máxime cuando cumple con los requisitos legales para lograr el sustituto reclamado.

  2. La respuesta de las autoridades

    2.1. El Juez 4º Penal del Circuito de Ibagué manifestó dar respuesta a la acción de tutela por remisión que del oficio correspondiente le hiciera el Juzgado 2º Penal del Circuito, dada la ubicación del proceso.

    En su criterio, la tutela debe ser negada por dirigirse contra una providencia judicial que se encuentra suficientemente motivada y contra la cual no se interpuso recurso alguno. Además, no se cumple con el requisito de inmediatez. Aportó copia.

    2.2. El Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué puso en conocimiento que la sentencia condenatoria proferida en contra del actor por el Juzgado 2º Penal del Circuito no fue apelada, por lo que cobró ejecutoria el 19 de mayo de 2008.

    Señaló que emitió la respectiva orden de captura en contra del peticionario, pero a la fecha -3 de marzo de 2011- no se ha hecho...

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