Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271788346

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2011

Número de expediente52780
Fecha10 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.081

Bogotá, D.C., marzo diez (10) de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por R.R.E., contra la sentencia proferida el 24 de enero el del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Acción Social y Fonvivienda.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que obran en esta actuación, se desprende que la libelista en su calidad de desplazada por la violencia a través de la Caja de Compensación “Comfenalco” se postuló en la convocatoria efectuada por el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda” con el fin de obtener el subsidio de vivienda, petición que fue despachada desfavorable mediante resolución No. 904 de diciembre 17 de 2009 porque el hogar era “beneficiario de arrendamiento, pero no se han mantenido los mayores de edad”, decisión contra la cual se abstuvo de interponer recurso alguno.

  2. En vista de lo anterior, R.R.E. acude al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales, y en consecuencia, solicita se revoque la decisión a través de la cual se le rechazó “como beneficiaria del subsidio de vivienda, y por ende, se me adjudique el subsidio de vivienda solicitado”.TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  3. El Tribunal ante el cual se presentó la solicitud de amparo admitió la demanda de tutela y vinculó a las entidades demandadas.

  4. El apoderado de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca “Comfenalco”, precisó que en lo que a la demandante se refiere, Fonvivienda después de realizar el cruce de datos de la población desplazada el estado que generó la postulación de ésta fue la de “hogar beneficiario de arrendamiento, pero no se ha mantenido los mayores de edad”, decisión que fue comunicada a través de la resolución 094 de 2009, publicada en el Diario Oficial No.47582 del 4 de enero de 2010 y notificada por edicto fijado en un lugar visible de Comfenalco el 9 de marzo de esta última anualidad por el término de 10 días hábiles.

  5. Acción Social señaló que la accionante junto con su grupo familiar se encuentran debidamente inscritos en el Registro Único de Población Desplazada y dentro de sus competencias le ha entregado la respectiva ayuda humanitaria, motivo por el cual solicita se niegue la acción de tutela en lo que a esa entidad se refiere.

  6. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial solicitó la exclusión en el presente trámite constitucional debido a que no es la entidad encargada de entregar los subsidios de vivienda para la población desplazada por la violencia, si se tiene en cuenta que dicha competencia está radicada en Fonvivienda.

  7. El Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, señaló que R.R.E. se postuló a la convocatoria con el fin de obtener subsidio para vivienda y se encuentra actualmente excluida del proceso porque no cumplió con las exigencias previstas en el Decreto 2190 de 2009, además contra esa decisión tuvo la oportunidad de presentar los recursos de ley para desvirtuar los motivos que le generaron el estado de rechazo, y no lo hizo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali mediante providencia de enero 24 del año en curso resolvió negar el amparo solicitado, porque con base en la información suministrada por las accionadas y de las...

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