Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271788826

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2011

Número de expediente36069
Fecha23 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

No 36.069

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N°.101

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte civil[1] contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que revocó la de carácter condenatorio dictada el 2 de febrero de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida (Tolima), contra R.R.T. que la había hallado penalmente responsable del delito de falsedad en documento privado, en calidad de autora.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. El 9 de enero y el 19 de febrero de 2003, O.S.M. y BERTILDA ROJAS DE CASTELLANOS –en calidad de avalista-, respectivamente, suscribieron a favor de la sociedad “Molinos Los Andes Ltda.” representada legalmente por R.R.T., el pagaré en blanco No. 0142 con su respectiva carta de instrucciones.

    Posteriormente, ante el incumplimiento de varias obligaciones crediticias por parte de OMAR SEGUNDO MEDINA derivadas de la financiación de cultivos de arroz por la aludida sociedad, la señora R.T. llenó el pagaré por valor de $56.535.000, con vencimiento el 13 de enero de 2004 y promovió proceso ejecutivo singular contra aquél y BERTILDA ROJAS DE CASTELLANOS.

    Según lo afirmaron los obligados en la denuncia que por este hecho formularon, el aludido pagaré sólo garantizaba una deuda en cuantía de $4.906.742 que había sido previamente cancelada; sin embargo, aseguraron, el título valor se diligenció por la suma indicada atrás y dentro del proceso civil se embargó un bien inmueble de propiedad de la señora ROJAS DE C., frente a una obligación que ella no había avalado.

  2. La denuncia se presentó el 28 de abril de 2005 ante la Fiscalía General de la Nación[2].

  3. El 19 de mayo siguiente, la Fiscalía 31 Seccional de Lérida profirió resolución de apertura de investigación previa[3].

  4. El 26 de octubre de ese año, el Fiscal 39 Seccional de esa localidad, declaró abierta la investigación y dispuso vincular mediante indagatoria a R.R.T.[4].

  5. El ciclo instructivo fue clausurado el 27 de febrero de 2006[5].

  6. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 5 de abril de 2006[6] en contra de R.R.T. en calidad de autora del delito de falsedad en documento privado, la cual cobró ejecutoria el 25 del mismo mes[7].

  7. El juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Lérida (Tolima), despacho que avocó el conocimiento del asunto el 23 de junio de 2006[8].

  8. La audiencia preparatoria se surtió el 15 de septiembre del mismo año[9] y la pública de juzgamiento se llevó a cabo el 26 de marzo de 2007[10].

  9. Mediante sentencia del 2 de febrero de 2009[11] el Juez Penal del Circuito de Lérida condenó a R.R.T. como autora responsable del punible de falsedad en documento privado, a la pena principal de un (1) año de prisión, a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de la industria y el comercio por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y al pago de perjuicios morales en cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de los denunciantes. Del mismo modo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  10. Inconforme con el fallo de primera instancia, la defensa interpuso recurso de apelación contra aquél, y el 29 de octubre de 2010[12] fue revocado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en el sentido de absolverla del delito de falsedad en documento privado.

  11. El representante de la parte civil interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación[13].

  12. El asunto fue remitido a la Corte.

    LA DEMANDA

    Tras un aparte denominado “EXPLICACIÓN DE LOS MOTIVOS Y JUSTIFICACIÓN” en el que la demandante cuestiona la sentencia del Tribunal por afirmar “la inexistencia de la tipicidad penal”, hizo un recuento de la actuación procesal, identificó los sujetos procesales y el fallo demandado e invocó la causal primera cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 en la modalidad de “violación indirecta de la ley penal de carácter sustancial, por falta de aplicación del artículo 289 del Código Penal (Falsedad en documento privado), y las normas que presupone la existencia del delito, artículo 22 y 25 (tipicidad dolosa), 11 (antijuridicidad) y 12 (culpabilidad), determinada tales exclusiones evidentes, por la aplicación indebida de la norma extrapenal también de carácter sustancial que contiene el artículo 622 del Código de Comercio”.

    Luego de citar un aparte de la sentencia del 29 de noviembre de 2000 de la Sala de Casación Penal, radicación 13.231 sobre la distinción entre las modalidades de la falsedad documental, aseguró que el Ad quem no atribuyó responsabilidad penal a la procesada porque ella se limitó a llenar los espacios en blanco del pagaré atendiendo la autorización y las instrucciones del otorgante con arreglo a la ley comercial.

    Afirmó que el juez plural aplicó indebidamente el artículo 622 del Código de Comercio porque “la norma que contiene no corresponde al hecho probado”. Así mismo, dijo que dejó de aplicar los preceptos penales señalados atrás debido a la “inferencia inductiva por reconstrucción y a protuberantes errores de hecho en la apreciación de las pruebas”.

    Seguidamente, enunció la postulación de un único cargo con el propósito de demostrar errores de hecho en los sentidos de falso juicio de existencia “[d]ebido a la suposición de las pruebas” y falso juicio de identidad, ataques que desarrolló separadamente después de recordar que el fallo acusado consideró que el aludido pagaré “se otorgó por el deudor y su avalista en garantía de toda obligación crediticia que se adquiriera en el curso de la actividad comercial del primero con la sociedad M. los Andes Ltda.”, porque no se especificó la cuantía por la cual se debía llenar y aquél estaba habilitado para escogerlo y diligenciarlo por un valor superior a $4.906.742.

    Frente al primer tipo de error, para la parte civil es evidente que el Tribunal supuso hechos que no tienen respaldo probatorio.

    Así, adujo que el Ad quem erró al señalar que la carta de instrucciones debía “especificar el específico (sic) contrato de mutuo o préstamo con interés, ora la cantidad específica de $4.906.742.oo, ora la identificación de la letra de cambio que también se otorgó por este mismo valor” y concluir que a falta de ello, el pagaré se otorgó para garantizar todos los créditos que obtuviera por su actividad comercial.

    En apoyo del disenso, dice la libelista que el doctrinante R.R., asegura de conformidad con el artículo 709 del...

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