Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271788862

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Enero de 2011

Fecha14 Enero 2011
Número de expediente30823
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 30823

Acta No. 03

Bogotá D. C., catorce (14) de enero de dos mil once (2011).

Se resuelve la impugnación interpuesta por O.V. de Pagano, contra el fallo del 5 de noviembre de 2010 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla y Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A.

ANTECEDENTES

La recurrente instauró acción de tutela contra las entidades mencionadas, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, al habeas data y a la vivienda digna.

Argumentó que adquirió un crédito de libre inversión con la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria Upac Colpatria por $40’000.000 equivalente a 6450.1252 UPAC, para lo cual el 28 de septiembre de 1995 suscribió un pagaré y constituyó garantía hipotecaria sobre el inmueble de la carrera 66 No. 49-101 de Barranquilla, se obligó a cancelar el crédito en un plazo de 10 años, pactó 120 cuotas, con un interés de plazo a la tasa efectiva del 20% y por concepto de intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida; afirma que “por circunstancias ajenas a mi voluntad y debido a las variaciones generadas en el contrato aludido”, se elevaron los costos mensuales por los altos intereses y la capitalización de estos, lo que generó atraso en el pago de su obligación, y dio lugar a que la entidad acreedora la constituyera en mora e instaurara en su contra proceso ejecutivo hipotecario que conoció el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, quien “profirió orden de pago, decretándose la medida de embargo y secuestro de nuestra vivienda y muy a pesar del desequilibrio contractual, del anatocismo y la capitalización de intereses”; dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, sin tener en cuenta que en la demanda aparece la carta de aprobación del crédito calificado dentro de la línea de libre inversión, la cuantía, el plazo, el sistema de amortización y la tasa de interés y que en ningún momento se estableció que el mismo se pactaría en UPAC; Banco Colpatria sin su consentimiento, de manera unilateral y arbitraria modificó las condiciones del préstamo inicialmente pactadas cambiándolo de UPAC a UVR y con un sistema de amortización impuesto por la entidad, por lo que considera lesionados sus derechos fundamentales; cuestiona que “la parte actora demandó presentando como base de recaudo ejecutivo, en valores en unidades de valor real (UVR), más intereses moratorios a una determinada tasa porcentual, y sin solicitar cifra alguna en pesos”, y aún así el Juzgado libró mandamiento de pago en UVR; mediante apoderada apeló la providencia que declaró no probadas las excepciones formuladas y dispuso seguir adelante la ejecución, fundamentada en las pruebas allegadas al proceso, en especial a pericial, no...

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