Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271789346

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Enero de 2011

Número de expediente30847
Fecha18 Enero 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P.C.C.

Radicación No. 30847

Acta No. 04

B.D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)

Se resuelve la impugnación interpuesta por AMELIA DEL CARMEN SIERRA CRISMATT contra el fallo del 21 de octubre de 2010 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la providencia dictada en el trámite de la tutela que adelanta contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COORDINADOR DE GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES y la DIRECCIÓN DE VETERANOS Y BIENESTAR SECTORIAL.

ANTECEDENTES

Invoca la accionante la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la seguridad social, a obtener pronta respuesta a sus peticiones y al mínimo vital, presuntamente conculcados por las entidades accionadas.

En sustento de su petición adujo que, tras el fallecimiento de su hijo Y.G.S., elevó petición ante el Ministerio de Defensa Nacional, el 19 de agosto de 2009, con el objeto de que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes; que como no obtuvo respuesta oportuna debió interponer acción de tutela y que, en razón de esta, la citada entidad emitió la Resolución N°1379, de 21 de abril de 2010, en la que le reconoció el 50% de la prestación y dejó en suspenso el 50% restante, hasta tanto se hiciera presente el padre, o se acreditara su deceso.

Señaló haber interpuesto recurso de reposición, el 11 de mayo de 2010, contra la determinación del Ministerio de no reconocerle la totalidad de la citada pensión, con fundamento en que era ella quien dependía única y exclusivamente de su hijo, sin que hasta la fecha de la interposición de la presente acción hubiese obtenido respuesta.

Aseveró, además, que coadyuvó a su petición J. de J.G.R., padre de Y.G.S., quien a través de declaración rendida ante notario, y remitida a la entidad accionada, renunció a su derecho de sustituir el porcentaje de la pensión de su hijo.

Que pese a tal situación no ha obtenido respuesta, en ningún sentido y, además, no ha sido incluida en nómina para el correspondiente pago de las mesadas y de su retroactivo.

Explicó que es una persona de la tercera edad, que su sustento lo derivaba, exclusivamente, de lo que su hijo le daba y que, por tal razón requiere la definición de su situación.

Por lo anterior solicitó ordenar “a las accionadas contestar por escrito las peticiones formuladas con fechas 7 de septiembre de 2010, resolver de fondo el recurso parcial de reposición de fecha 12 de mayo de 2010 y resolver de fondo la solicitud de pensión elevada ante estas entidades que ha sido presentada por el accionante y aun no ha recibido respuesta de fondo alguna y la petición de inclusión en nómina y pago retroactivo reconocido de fecha 18 de mayo de 2010 (…) proceder a incluir en nomina y cancelar el correspondiente retroactivo que me ha sido concedido ya que se me está violanado mi mínimo vital y de tránsito ya que hace más de 10 años no recibo ni un solo peso y mi condición es cada vez más precaria y han transcurrido más de 4 meses de mi solicitud y de haber presentado los documentos exigidos por ellos y al entidad accionada no ha resuelto en forma...

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