Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271789534

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Enero de 2011

Fecha27 Enero 2011
Número de expediente51885
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 020

Bogotá, D.C., enero veintisiete (27) de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por J. de J.C.A., en representación de la Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal en Liquidación-, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por él contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, entre otros.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Flor Alba de J.B.A., S.H.G., R.M.C., J.E.A., M.L.Á.Q., Á.E.M.O., C.S.E.V., A.E.G.M., L.G.I.V., P.L.M.R., S.A.I.O., L.E.R.R., M.G.M., M. delR.V., J.R.S.C., E.R.S.C., L.E. de Armas Galván, R.J.J.M., P.L.B.M., J.N.E.S., C.E.A.C., R.B.P., J.G.Q.V., J.Á.O.A., J.V.C.H., H. de J.Q.D., L.B. de M., F.A.F., J.G. de González, E.L.B., J.I.M. de Carvajal, M.E.R. de S., G.R.D., J.A.C.C. y Á.B.R., a través de apoderado interpusieron acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal IECE-, en procura de amparo a sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, entre otros, porque consideraron que cumplían con los requisitos legales para que les fuera reconocida la pensión gracia.

  2. El trámite lo adelantó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia que data 19 de mayo de 2004 accedió a las pretensiones de los accionantes, ordenándole a –Cajanal IECE-, que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación expidiera los actos administrativos reconociendo la pensión gracia de todos los libelistas, sin que la demandada interpusiera recurso alguno.

  3. Argumentando que la Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal IECE-, atravesaba por problemas en el momento en que se instauró la referida acción constitucional, y debido a ello no la contestó oponiéndose al amparo, J. de J.C.A., en representación de la demandada recurre al presente trámite constitucional para que se le proteja a su mandante los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, entre otros, y en consecuencia, solicita se deje sin efectos el fallo proferido 19 de mayo de 2004 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá y se decrete la nulidad de todo lo actuado.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela, notificó a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado.

  5. El doctor Á.L.G.L., Juez Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá -antes Tercero-, solicitó se declare improcedente la acción de tutela en lo que tiene que ver con él, toda vez que se posesionó en dicho despacho el 11 de agosto de 2008 y el funcionario que emitió el fallo de tutela cuestionado fue el doctor C.M.F.L., quien actualmente funge como Magistrado del Tribunal Superior de Santa Marta.

  6. L.B. de M. pide que se niegue la acción de tutela, por cuanto la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá es legítima y fue debidamente sustentada en el ordenamiento jurídico legal.

  7. La señora Flor Alba de J.B.A., señaló que se desempeñó como...

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