Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Febrero de 2011
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de expediente | 31317 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 31317
Acta No. 02
Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS - contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 15 de diciembre de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió el señor F.E.O.A. contra el recurrente.
El señor F.E.O.A. instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y habeas data, que consideró vulnerados por la entidad accionada al expedirle un certificado de antecedentes penales, con la anotación de que “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.
Señaló que desde hace más de 20 años fue condenado por el delito de homicidio, pero que las autoridades judiciales respectivas decretaron la extinción definitiva de la pena que le fue impuesta. Asimismo, que con anterioridad la entidad accionada expedía certificados de antecedentes penales con la siguiente anotación: “LA PERSONA NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON NINGUNA AUTORIDAD JUDICIAL O DE POLICÍA.” No obstante, agregó, actualmente el certificado judicial no informa claramente la inexistencia de los antecedentes y con ello, se quebrantan los derechos fundamentales de las personas.
Explicó que debido a la interposición de una serie de acciones de tutela y de decisiones emitidas por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la entidad accionada expidió la Resolución No. 750 de 2010, en la cual se realiza una diferenciación entre las personas que tienen antecedentes, a quienes se les certifica que “no es requerido por autoridad judicial”, y las que nunca han tenido inconvenientes judiciales, a quienes se les certifica que “no registra antecedentes”. Tras ello, arguyó, se genera una discriminación en su contra, que vulnera sus derechos fundamentales.
Pidió, como consecuencia: “(…) Ordenar al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S. suprimir de ahora en adelante en mi pasado judicial, “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”. Para en su defecto certificar que el suscrito: NO REGISTRA ANTECEDENTES.”
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 9 de...
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