Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275110055

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2011

Fecha31 Marzo 2011
Número de expediente53033
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÒN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 108

Bogotá, D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil once (2011)V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Juez 18 Penal Municipal de Bogotá contra la sentencia del 18 de febrero de 2011, con la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad concedió el amparo al debido proceso, defensa y libertad del ciudadano M.L.M., en actuación que se reclama frente a la Fiscalía 163 de la Unidad Cuarta Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la autoridad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÒNCon ocasión de la denuncia formulada por CODENSA S.A. ESP, la Fiscalía 163 de la Unidad Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá inició la correspondiente investigación penal en contra de MARIO LAVERDE MÈNDEZ por la presunta comisión del delito de defraudación de fluidos, ordenándose su vinculación a través de diligencia de indagatoria, por lo que se enviaron las respectivas comunicaciones a la dirección que el mismo denunciado suministró a funcionarios del CTI en entrevista que tuvo lugar el 5 de junio de 2003 (carrera 120 No. 34B-48 Barrio Fontibón de Bogotá).Ante la falta de comparecencia de L.M., la Fiscalía lo declaró persona ausente mediante resolución del 10 de febrero de 2005, designándosele un abogado de oficio.

Perfeccionada la fase investigativa, se calificó el mérito sumarial mediante resolución del 5 de septiembre de 2005, en la que se acusó al sindicado como presunto autor responsable del delito de defraudación de fluidos.

Correspondió la etapa del juicio al Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá, despacho que llevó a cabo el debate público y el 18 de diciembre de 2006 adoptó el fallo de instancia declarando responsable al procesado por el delito materia de acusación e imponiéndole pena de 13 meses de prisión y multa equivalente a 26 salarios mínimos legales mensuales vigente, al tiempo que le concedió la suspensión condicional de la pena.

Se sabe también que la ejecución de la sentencia correspondió al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que revocó el subrogado y ordenó librar captura en contra del sentenciado, la que se hizo efectiva en enero de 2011 siendo privado de la libertad en la Penitenciaria “La Picota” de esta ciudad.

Agotado lo anterior el ciudadano M.L.M. promueve a través de apoderado demanda de tutela, tras estimar que en las diligencias reseñadas se desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad.

Como sustento de la demanda refiere el libelista, el señor L.M. fue vinculado a la investigación sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para proceder a la declaratoria de persona ausente, pues las comunicaciones fueron enviadas a una dirección que no corresponde a la suministrada en las diligencias.De otra parte, refiere que el Juzgado accionado incurrió en vía de hecho por defecto procedimental, al imponer sanción en un proceso iniciado luego de operar el fenómeno jurídico de la caducidad, afirmación que sustenta bajo el entendido que CODENSA formuló la denuncia el 12 de abril de 2003, esto es, siete meses después de realizada la visita en la que se tuvo conocimiento de los hechos denunciados.

Asimismo, sostiene que en el presente caso no se advierte desconocido el principio de inmediatez habida cuenta que la sentencia de condena vino a ser conocida por su mandante el pasado 14 de enero de 2011 cuando se produjo su captura.

Solicita en consecuencia, para restablecer los derechos conculcados, se disponga la nulidad del proceso de lo actuado y, de contera, se ordene la libertad del actor.RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá, luego de presentar un recuento de la actuación surtida dentro del proceso seguido contra MARIO LAVERDE MÉNDEZ se opone a las pretensiones de la demanda, pues si bien las comunicaciones, a través de las cuales se convocaba a audiencia de conciliación, fueron remitidas a la dirección aportada en la querella (calle 37 Sur No. 112-87), posteriormente se logró tener contacto con el sindicado, quien registró la dirección de su residencia (carrera 120 No. 34B-48 Barrio Fontibón), a donde en adelante fueron enviadas las citaciones y comunicaciones que daban cuenta del decurso de las diligencias.

Asimismo, destaca que al actor se le citó en dos...

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