Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2011
Fecha | 29 Marzo 2011 |
Número de expediente | 53416 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobada acta número 106
Girardot (Cundinamarca), veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la COORDINADORA DEL ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, contra el fallo proferido el 1º de marzo de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición de ANA RIVADENEIRA DE PONZÓN.ANTECEDENTES
Así los resumió el A Quo:
“A.R. de Ponzón instaura –a través de apoderado- acción de tutela en contra del Ministerio de Protección Social –Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia-, por considerar conculcados sus derechos fundamentales de petición y mínimo vital, toda vez que al momento de instaurar la presente acción constitucional no ha obtenido respuesta a la solicitud para el reconocimiento y pago de la sustitución de pensión presentada el 17 de agosto de 2010.
“También, pregona que para la misma fecha y ante dicha entidad, solicitó el pago del auxilio funerario por los gastos generados por la muerte de su esposo, adjuntando los documentos respectivos, los cuales fueron recibidos en dicha entidad el día 20 de agosto de 2010 bajo la radicación número 013832, sin que hasta la fecha haya procedido la entidad a pronunciarse al respecto.+
“Por otro lado, expresa que el señor R.S.S. en su condición de C. General de Pensiones, le informó que dichos documentos pasaron a conformar el expediente de sustitución número 3418 relacionados con el trámite de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada por la accionante a causa del fallecimiento del señor A.P.J..
“Finalmente, aduce que hasta la presente han transcurrido casi seis (6) meses legales sin obtener respuesta pronta, clara y coherente a lo solicitado, circunstancia que afecta los derechos fundamentales aducidos por su mandante, al no tener otro medio de subsistencia ya que siempre ha dependido de dicha pensión.”
EL FALLO IMPUGNADO
El A Quo concedió protección al derecho de petición, en contra del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, del Ministerio de Protección Social, pues tal entidad, superado ampliamente el plazo que la ley le otorga para pronunciarse sobre la solitud de sustitución pensional propuesta por la accionante...
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