Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275110571

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2011

Número de expediente53078
Fecha29 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No. 106Girardot (Cund.), veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante MARIO J.B.A. y por la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca en contra del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, dentro del trámite de responsabilidad contravencional por infracción de tránsito que allí se adelantó.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela y documentación anexa se llega al conocimiento de los siguientes hechos:

  1. El 15 de diciembre de 2010 se impuso orden de comparendo Nº 9227559, por exceso de velocidad, al señor M.J.B.A., quien se desplazaba por la vía que de Bogotá conduce al municipio de Tocaima a una velocidad de 93 kilómetros por hora.

  2. El 16 de diciembre siguiente, se llevó a cabo audiencia pública ante el Coordinador de Área de Sede Operativa de R. de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca en cumplimiento al trámite dispuesto en los artículos 3 y 134 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

  3. Mediante Resolución Nº 515 de 21 de diciembre de 2010 la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca resolvió declarar responsable contravencionalmente al accionante y en consecuencia, lo condenó al pago de una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.

  4. M.J.B.A. acude a la acción de amparo constitucional pues considera que la entidad accionada, al imponer el comparendo por exceso de velocidad, está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, pues le está aplicando una normatividad ya derogada como lo es el artículo 107 de la Ley 769 de 2002, el cual establece que el límite máximo de velocidad en carretera es de 80 kilómetros por hora, cuando lo cierto es que la disposición legal vigente para la época de los hechos era la Ley 1239 de 2008 que determina un límite de velocidad -según él- de 120 kilómetros por hora.

    LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia de 18 de febrero de 2011, concedió transitoriamente la tutela del derecho fundamental invocado por el actor, tras concluir que la demandada incurrió en una vía de hecho por aplicar una legislación inexistente para decidir sobre la impugnación del comparendo que le fuera impuesto por exceso de velocidad.

    Por lo anterior, el a quo ordenó a...

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