Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275110959

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Marzo de 2011

Número de expediente31849
Fecha15 Marzo 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 31849

Acta No. 08

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por el señor R. de León Mejía Acosta contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 28 de enero de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Citicolfondos S.A.

ANTECEDENTES

El señor R. de León M.A. solicitó, a través de apoderado, la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social y dignidad humana, que consideró desconocidos por las entidades accionadas al no emitir el bono pensional al que considera tener derecho, con el salario promedio que devengaba a 30 de junio de 1992, certificado por la empresa Almadelco S.A.

Manifestó que, luego de haberse trasladado del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Citiciolfondos S.A., adquirió el derecho a un bono pensional tipo A, modalidad 2, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 115 de la Ley 100 de 1993. Indicó que, con el fin de tramitar la emisión del referido bono, allegó una certificación expedida por su antiguo empleador A.S.A., en la que consta que para el 30 de junio de 1992 percibía un sueldo básico mensual de $840.680.oo y un salario promedio mensual de $1.118.104.oo.

Señaló que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el bono pensional respectivo, por un valor de $316.117.000.oo, teniendo en cuenta un salario de $1.118.104.oo. No obstante, agregó, cuando pidió información relacionada con su prestación, le comunicaron que la Oficina de Bonos Pensionales había reliquidado el bono pensional, teniendo en cuenta el salario base que percibía a 30 de junio de 1992 - $840.680.oo - y no el promedio, certificado oportunamente por su empleador.

Precisó, de otro lado, que la empresa Almadelco S.A. fue liquidada el 19 de diciembre de 2000 y que, por ello, no es posible obtener nuevas certificaciones relacionadas con el salario que realmente devengaba para el 30 de junio de 1992, como fue requerido por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Afirmó que presentó varios derechos de petición ante las entidades accionadas, en las que solicitó que se tuviera en cuenta la certificación que oportunamente expidió su empleador, pero le respondieron en forma negativa.

Informó también que fue...

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