Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275111567

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2011

Fecha14 Abril 2011
Número de expediente53551
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 132Bogotá, D.C., abril catorce (14) de dos mil once (2011)

V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el funcionario titular de la Fiscalía Doce Seccional – Unidad de Reacción Inmediata de Cúcuta, frente a la sentencia adoptada el 14 de marzo de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por cuyo medio concedió el amparo para el derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana M.L.L.S., en actuación que se reclama frente a la autoridad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Según lo refieren las diligencias, el 17 de septiembre de 2010 se produjo la captura de F.E.F.D. mientras se movilizaba en el vehículo Renault 9 blanco de placa FDH-307, en cuyo interior fue hallada un arma.

El 18 de septiembre de 2010 se llevaron a cabo audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, oportunidad en la que se impartió legalidad a la captura y al procedimiento de incautación del vehículo, pero además la Fiscalía Doce Seccional Delegada de la Unidad de Reacción Inmediata de la citada ciudad formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, cargo frente al cual se allanó el imputado.

Seguidamente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta llevó a cabo audiencia de individualización de pena el 12 de enero de 2011, acto al que acudió el apoderado de la señora M.L.L.S. solicitando la entrega provisional del automotor, pedimento que el juez consideró extemporáneo de cara a lo dispuesto en el artículo 82 del C.P.P., por lo que requirió al peticionario para que abandonara el recinto y limitó la diligencia al asunto programado, emitiendo sentencia a través de la cual declaró responsable a F.E.F.D. como autor del delito imputado, imponiendo para el efecto pena de 24 meses de prisión.

Aparece igualmente que la señora M.L.L.S. presentó el 30 de diciembre de 2010 a través de apoderado solicitud de devolución del vehículo, adjuntando una serie de documentos que la acreditan como su legítima propietaria, petición que correspondió atender al Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, donde en audiencia celebrada el 17 de enero de 2011 no se accedió a lo peticionado aduciendo falta de competencia para pronunciarse sobre la entrega del automotor dada la etapa procesal en la que se encuentra la actuación, correspondiéndole ello al Juez de Conocimiento en la respectiva sentencia.

En medio del trámite anterior la ciudadana M.L.L.S. acude por intermedio de apoderado judicial al mecanismo excepcional, tras considerar que en la actuación reseñada se han desconocido sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad.

Como sustento de la demanda, señala el apoderado de la accionante, que la Fiscalía Tercera Seccional – URI a pesar de encontrarse dentro de las causales del artículo 82 de la Ley 906 de 2004 declaró el comiso del vehículo y no dio aplicación al artículo 88 de la misma obra que dispone la entrega de bienes y recursos incautados a quien tenga derecho a recibirlos cuando éstos no sean necesarios para la investigación, hasta antes de formularse la acusación.

Advierte que con tal omisión se causa un grave perjuicio a la propietaria y titular de dominio del automotor, dado que hasta ahora no ha sido posible que el funcionario investigador tome una decisión seria frente a la suerte del vehículo, incurriendo en cambio en una contradicción dado que en un principio manifestó que se debía aplicar el comiso por pertenecer a un tercero, para luego declarar soslayadamente que debía aplicarse dicha medida y, finalmente, guardar silencio en la audiencia de lectura de fallo donde el Juez de Conocimiento se negó a pronunciarse sobre la entrega del rodante.

Considera, entonces que es el juez constitucional el llamado a resolver sobre la entrega del vehículo, habida cuenta que hasta la fecha ello no ha sido posible por la vía ordinaria, esto es, a través del Juez de Conocimiento y el Juez de Control de Garantías.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Fiscal Doce Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de Cúcuta

presentó un recuento de la actuación surtida dentro del proceso seguido contra F.E.F.D. e hizo saber que en la actualidad no se ha presentado en ese despacho persona interesada en el rodante a que hace referencia la demanda, por lo que desconoce quién es su propietario para poder atender sus pretensiones en los términos del artículo 90 del C.P.P.

A su turno, el Juzgado Segundo Penal Municipal con...

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