Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275111835

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2011

Fecha14 Abril 2011
Número de expediente53644
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 132.

Bogotá, D.C., catorce de abril de dos mil once.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación promovida, a través de apoderado, por el accionante D.M.M.R., contra el fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 28 de marzo de 2011, mediante el cual le negó el amparo de tutela a su derecho fundamental de petición, presuntamente desconocido por la DIJIN – POLICÍA NACIONAL.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y ANTECEDENTES

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

    “Hechos. Indica el apoderado del actor que mediante escritos remitidos por correo el 25 de enero y el 14 de febrero de 2011, solicitó a la DIJIN – Policía Nacional se le informara si en contra de su representante se encontraba vigente alguna orden de captura, y en caso negativo, se verificara, corrigiera y actualizara la base de datos de esa entidad, así como que se le indicara si había sido vinculado como persona ausente a algún proceso penal para que en tal caso, presentara el poder respectivo ante la autoridad judicial competente y así actuar como su defensor de confianza.

    Lo anterior, teniendo en cuenta que adjuntó constancias expedidas por la Fiscalía Especializada y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) en las que certifican que a nombre de su mandatario no existe orden de captura vigente por ningún delito, pese a lo cual, el ente accionado no ha procedido conforme con lo solicitado; situación que considera violatoria de su derecho fundamental de petición.

    Solicita se ordene a la DIJIN cancele la orden de captura que aparece a nombre del actor registrada en su archivo sistematizado.”

  2. Al trámite constitucional de primera instancia acudieron las autoridades demandadas cuyas respuestas el a quo sintetizó así:

    “Respuesta de los accionados. DIJIN – Policía Nacional. Plantea la falta de legitimación en la causa por activa del accionante, toda vez que el poder que presentó para interponer esta acción de tutela corresponde al mismo que allegó para efectuar la solicitud ante esa entidad, siendo ese precisamente el requerimiento que se le hizo al apoderado para dar respuesta a su pedimento, mediante oficio No. 2011760 ARIAC-GRESO del 1° de febrero de 2011, es decir, que acreditara la calidad con la que actuaba, sin que ello implique el desconocimiento de derecho fundamental alguno, por el contrario, lo que se busca es proteger los derechos a la intimidad y buen nombre y la reserva de determinada información que sólo interesa a su titular o a las autoridades del país, sin embargo, el apoderado ha pretermitido dicha carga y por tanto, la acción de tutela resulta improcedente.

    Por otra parte, señala que la única autoridad competente para suministrar información de los procesos a su cargo es la Fiscalía General de la Nación, así como lo es junto con las demás autoridades judiciales para ordenar la supresión, modificación o corrección de los registros que se lleven en sus bases de datos respecto de órdenes de captura.

    Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís (Putumayo). Refiere que en ese despacho cursa la noticia criminal No. 2008-0007 por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas...

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