Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Abril de 2011
Número de expediente | 53829 |
Fecha | 28 Abril 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.B.C.
Aprobado acta N° 141
Bogotá, D.C., abril veintiocho (28) de dos mil once (2011)V I S T O SSe pronuncia la Sala respecto de la demanda de tutela que promueve la ciudadana WALDINA RODRÍGUEZ DE CRUZ contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Instituto de Seguro Social.ANTEDEDENTES Y CONSIDERACIONESSegún lo refieren las diligencias, la ciudadana WALDINA RODRÍGUEZ
DE CRUZ promovió demanda de tutela contra Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Instituto de Seguro Social, orientada a enervar la sentencia proferida el pasado 21 de septiembre de 2010, a través de la cual se definió en sede de casación el proceso ordinario laboral que se adelantó frente al Instituto de Seguro Social, en busca del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Correspondió conocer de la actuación constitucional a esta Sala de Casación Penal, donde mediante providencia del 19 de enero de 2011 se negó el amparo deprecado.
Recurrida la anterior decisión por la accionante se concedió la apelación para ante la Sala de Casación Civil, donde mediante providencia del 17 de febrero de 2011 se declaró la nulidad de lo actuado y se rechazó la demanda a partir de reiterada posición de la Corporación al prescribir que las acciones de tutela dirigidas contra una decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación, no deben ser admitidas a trámite, dado su carácter de “intangible e inmutable”.Agotado lo anterior, la prenombrada ciudadana acogiéndose a la opción que en su momento ofreció la Corte Constitucional en sentencia T-098 de 2005[1], presentó nuevamente el libelo tutelar ante los Juzgados Civiles de Sogamoso (Boyacá), habiéndole correspondido al Juzgado Cuarto Civil Municipal, despacho que por auto del 29 de marzo 2011 dispuso su remisión a la Corte Suprema de Justicia por competencia.
Allegada la actuación a la Sala de Casación Penal, inicialmente fue repartida al despacho de la Magistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, donde a través de auto del 7 de abril de 2011 la envió a reparto de Sala Plena.Sometida a reparto de S.P., la demanda correspondió a este despacho a donde se allega para el trámite pertinente.De los antecedentes procesales reseñados, se advierte que en esta oportunidad se somete a consideración de la Sala demanda de tutela sobre la cual ya en pasada...
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