Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275112143

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Abril de 2011

Fecha28 Abril 2011
Número de expediente53749
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.141

Bogotá, D.C., abril veintiocho (28) de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por R.G.A. contra las decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, y los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y al principio de non bis in ídem.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se infiere que por hechos ocurridos el 28 de septiembre de 1996, un Juzgado Regional de Bogotá mediante sentencia que data 26 de junio de 1998 condenó, entre otros, a R.G.A. a la pena principal de veintiocho (28) años, cuatro (4) meses de prisión al ser hallado coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego, decisión que al ser impugnada, el entonces, Tribunal Nacional la modificó reduciendo la pena a veintidós (22) años y ocho (8) meses de reclusión, la cual fue redosificada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para dejarla en dieciséis (16) años, ocho (8) meses de prisión.

  2. El 3 de febrero de 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó, entre otros, al ciudadano ya referenciado a la pena de treinta y siete (37) años de prisión, como coautor de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo tentado, porte ilegal de armas y concierto para delinquir, según hechos sucedidos el 4 de septiembre de 1996, fallo que al ser recurrido por los procesados, el superior funcional el 9 de febrero de 2006 lo confirmó.

  3. A petición del sentenciado, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué mediante auto interlocutorio que data 22 de febrero de 2008 acumuló las penas referenciadas y señaló que en definitiva R.G.A. debía purgar cuarenta y ocho (48) años, un (1) mes y diez (10) días de prisión, pronunciamiento que al ser recurrido, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 13 de noviembre de esa misma anualidad lo modificó en el sentido de imponer una pena acumulada de cuarenta (40) años de prisión, y le reconoció una redención de once (11) meses y trece (13) días.

  4. Como quiera que el procesado no acreditó haber cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta, la Corporación Judicial última referenciada le negó la libertad condicional, decisión contra la cual el peticionario interpuso el recurso de reposición porque sólo se le habían tenido en cuenta trece (13) días de redención de pena, dejando por fuera los once (11) meses, además solicitó se corrigiera el error aritmético cometido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, pues sumados los guarismos que tuvo en cuenta en la sentencia del 3 de febrero de 2005, éstos arrojan un total de 33 años de prisión y no de 37 años como finalmente se señaló, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 10 de marzo de 2011, repuso su decisión en cuanto al tiempo que se le debía tener cuenta como redención de pena, y respecto a la segunda pretensión le hizo saber que:

    “en relación con la aclaración reclamada…respecto del procedimiento empleado para acumular jurídicamente las penas que actualmente purga, la Sala se abstendrá de efectuar acotación alguna por cuanto ese tema no fue materia de pronunciamiento en la decisión impugnada, y, recuérdese, los linderos del presente proveído se circunscriben a los reproches que pesen sobre la libertad condicional denegada”.

  5. R.G.A. recurre al juez de tutela para que le proteja de su derecho fundamental al debido proceso y al principio de non bis in ídem, si se tiene en cuenta que en las actuaciones penales que cursaron en su contra “me cobraron dos veces un mismo porte ilegal de armas, uno en el delito de secuestro extorsivo y dos en el homicidio”, además a pesar de haber participado varios en la comisión de las diferentes conductas punibles a él endilgadas, solo le imputaron el reato de concierto para delinquir en el proceso que conoció el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, funcionario judicial este último que cometió un error al momento de dosificar la pena, situación que influye para que no se le conceda la libertad condicional.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por R.G.A..

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR