Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275112707

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2011

Fecha08 Abril 2011
Número de expediente1100102030002009-01155-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil once (2011).-

Ref.: 11001-0203-000-2009-01155-00

Resuelve la Corte el incidente que dirime el conflicto especial de competencia suscitado entre los Juzgados Primero (1º) Promiscuo de Familia de Yopal y Segundo (2º) de Familia de Villavicencio para conocer del proceso de sucesión del causante G.R.I..

ANTECEDENTES
  1. Los menores D.G.R.Q. y SANTIAGO RAMÍREZ SOTO, representados por sus respectivas madres, las señoras J.Q.T. y Á.P.S.M., presentaron ante los Juzgados de Yopal, demanda con la que pretenden liquidar la sucesión intestada del señor G.R.I.. Dicho asunto fue repartido al Juzgado Primero (1º) Promiscuo de Familia de esa localidad, autoridad judicial que mediante auto de 1º de octubre de 2007 declaró abierto el proceso de sucesión y reconoció como herederos a los citados SANTIAGO RAMÍREZ SOTO y D.G.R.Q. en su condición de hijos del causante.

  2. A su turno, E.G.R.U. y F.L.R.U., quienes actúan a nombre propio y aspiran a ser reconocidos también como representantes de su menor hermana V.C.R.U., promovieron el tramite de liquidación sucesoral del mismo causante, proceso que fue radicado en el Juzgado Segundo (2º) de Familia de Villavicencio y declarado abierto mediante auto del 10 de octubre de 2007. En esa misma providencia se reconoció a E.G.R.U. y F.L.R.U. como herederos del causante en su condición de hijos.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, el señor E.G.R.U., en su mencionada calidad de heredero del causante, promovió ante la Corte, el incidente orientado a que se dirima el conflicto especial de competencia positivo suscitado entre los mencionados despachos judiciales. A la solicitud se adjuntaron certificados expedidos por los Juzgados Segundo (2º) de Familia de Villavicencio y Primero (1º) Promiscuo de Familia de Yopal, que dan cuenta de la existencia de sendos procesos de sucesión del mismo causante y el estado en que se encuentran, y dejan en evidencia que en ninguno de ellos existe sentencia ejecutoriada que apruebe la partición o la adjudicación de bienes.

  4. En el incidente que en esta providencia se resuelve, su promotor solicita que se declare competente al Juzgado Segundo (2º) de Familia de Villavicencio, con apoyo en que el último domicilio del señor R.I. lo fue el Municipio de Restrepo, Departamento del Meta. Al asunto se le imprimió el trámite correspondiente, en desarrollo de lo cual se le corrió traslado a las otras partes interesadas, quienes guardaron silencio.

  5. Decretadas y practicadas las pruebas pedidas, y las que oficiosamente se ordenaron, procede la Corte a decidir el incidente, de acuerdo con la competencia dispuesta en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, ya que están involucrados Juzgados pertenecientes a distintos Distritos Judiciales.

CONSIDERACIONES
  1. Según lo establece el numeral 14 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, la competencia territorial en los procesos de sucesión esta determinada por el fuero personal. En efecto, el mencionado precepto consagra que “[e]n los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.”

  2. Se observa que el criterio fundamental es entonces el último domicilio que tuvo el causante. De conformidad con lo regulado en el artículo 76 del Código Civil, el domicilio se configura por “la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella” y está determinado según el artículo 78 de la misma codificación por “[e]l lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio”. De los anteriores preceptos legales emana...

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