Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Marzo de 2011
Número de expediente | 31925 |
Fecha | 30 Marzo 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Tutela 31925
Acta No. 24
Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil once (2011).
Se procede a resolver la impugnación presentada por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL – FAMILIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, extensiva al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de al misma ciudad.
Para el efecto, se anotan los siguientes,
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FUNDAMENTOS FÁCTICOS
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Que Interaseo del Sur S.A. ESP presentó demanda ordinaria contra Bancolombia y el BBVA, con el fin de que los declararan responsables del pago irregular de los cheques No.210548 y 210549, por cuantía de $45’196.725 cada uno; que como consecuencia, se les condenara al pago del importe de dichos títulos, más los intereses moratorios y la respectiva indexación.
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Lo anterior, toda vez que los citados títulos fueron girados a la sociedad T. y Toro Cía Ltda., y a pesar de tener el sello restrictivo de “páguese al primer beneficiario”, fueron consignados en la cuenta de ahorros que su representante legal tenía abierta en Bancolombia.
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Que a pesar de tal equivocación el BBVA certificó que los cheques fueron depositados en la cuenta del primer beneficiario, por ello, Bancolombia procedió a su pago. Agregó que en razón a que el dinero no fue a parar a la sociedad, se vio en obligado a contratar y pagar otras pólizas de seguros por el mismo concepto; que con ocasión de ese doble pago, sufrió un perjuicio patrimonial susceptible de la indemnización que reclama.
4. Que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué absolvió a Bancolombia de las pretensiones de al demanda y condenó al banco tutelante a indemnizar los perjuicios invocados por el demandante; decisión que confirmó la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué, al desatar la alzada, por proveído de 8 de septiembre de 2010.
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Que aunque la entidad financiera hubiera podido incurrir en un error al expedir la certificación de que los títulos fueron abonados en la cuenta del primer beneficiario, “tal yerro fue totalmente intrascendente en la medida en que Interaseo S.A. ESP materialmente sí recibió las pólizas requeridas, las cuales fueron pagadas con los cheques materia de estudio. Situación distinta es que a la postre esas mismas pólizas hubiesen sido reportadas como hurtadas por parte de la aseguradora Seguros Confianza S.A, y quizás perdieran su eficacia, tema en el cual BBVA Colombia no tiene injerencia alguna y por lo mismo, no puede ser llamado a responder civilmente como absurdamente lo dedujo el juez a quo y lo prohijó el Tribunal Superior de Ibagué en segunda instancia”.
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Que el juez de segundo grado, no valoró ni hizo el más mínimo estudio sobre la prueba de confesión del representante legal de Interaseo de Sur S.A., con la...
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