Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Abril de 2011
Fecha | 28 Abril 2011 |
Número de expediente | 35969 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso n.º 35969CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE INSTRUCCIÓN-
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA Nº.143
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de 2011
MOTIVO DE LA DECISIÓN
De conformidad con el artículo 29, inciso segundo de la Ley 600 de 2000, la Sala examina si en el presente asunto se satisfacen las exigencias para disponer la inadmisión de la denuncia anónima.
1. A la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, le fue remitido por parte de la Fiscalía General de la Nación, un escrito anónimo a través del cual se denuncian presuntas actividades ilícitas tendientes a perturbar la votación pública en el municipio de M. en el año 2010. De estos presuntos hechos criminosos se responsabilizó al R. a la Cámara J.E.C.S. y al Senador de la República C.R.F.S.[1]:
“…Consideramos que la maniobra engañosa fue conseguir 500 computadores del Ministerio de comunicaciones para perturbar la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática en Mosquera, en las justas electorales del 14/marzo/2010 y obtener votantes por determinado candidato”.
Como sustento de su queja se incorporó el fallo de segunda instancia de fecha 30 de enero de 2010, emitido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de esta ciudad[2], por cuyo medio se sancionó al doctor L.Á.R.R., en su condición de Alcalde Municipal de M., por participación en política.
2. Acreditada la condición de R. a la Cámara del doctor J.E.C.S. por la circunscripción electoral del departamento de Cundinamarca para el período constitucional 2010-2014, y la de Senador de la República doctor C.R.F.S. por el mismo período, según certificaciones emitidas por el S. General de la Cámara de Representantes[3] y S.S. General del Senado de la República[4], por virtud de la competencia privativa de investigar y acusar a los miembros del Congreso, otorgada por el artículo 235 de la Constitución Política, la Sala acoge su conocimiento cuyo trámite se gobierna bajo la égida de la Ley 600 de 2000.
1. Competencia.
Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 235-3 de la Constitución Política y 75-7 de la Ley 600 de 2000 la Sala es la llamada a investigar la presunta actuación ilícita a cargo del representante a la Cámara J.E.C.S. y la del Senador de la República C.R.F.S..
Según constancias expedidas por los Señores Secretarios tanto de la Cámara de Representantes como del Senado de la República, los presuntos implicados se encuentran vinculados al cuerpo legislativo desde el 20 de julio de 2010. Entonces, ha de concluirse, que los citados congresistas fungen como miembros actuales del Congreso de la República.
De igual forma se advierte, que en estricto acatamiento a la sentencia C-545 de mayo 28 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba