Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Abril de 2011
Número de expediente | 25346 |
Fecha | 12 Abril 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente Tutela 25346
Acta No. 11
Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CONTRATOS, a través de apoderado, contra la SALA LABAORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y eL JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Para el efecto, se anotan los siguientes,
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FUNDAMENTO FÁCTICOS
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Que la señora G.S.V. trabajó como asociada de la Cooperativa de Trabajo Asociado Contratos y desarrolló su actividad en las instalaciones de la Red de Salud del Norte ESE, donde se desempeñó en el cargo de bacterióloga, desde el 1º de febrero de 2006 hasta el 15 de noviembre de 2007.
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Que, previa reclamación administrativa, G.S. presentó demanda ordinaria laboral contra la citada Cooperativa y la Red de Salud del Norte ESE, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato realidad entre la demandante y la ESE, en el que la Cooperativa fue intermediaria laboral.
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Que la parte pasiva, al contestar la demanda, no incluyó dentro de las excepciones la denominada “falta de jurisdicción”. Adelantadas las audiencias de prueba, se fijó como fecha para recibir los alegatos de conclusión y dictar sentencia, el 4 de mayo de igual año.
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Que en la fecha señalada se celebró la audiencia y, en ella, la Juez Catorce Laboral del Circuito de Cali informó a las partes que “ya tenía el fallo de primera instancia y que omitía los alegatos de conclusión, por cuanto no eran relevantes en el trámite de oralidad laboral”. Lo anterior dejó a la Cooperativa “sin poder demostrar los argumentos de la falta de jurisdicción y las pruebas relevantes para demostrar la relación de la Cooperativa con la señora G. calidad de asociada”.
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Que el despacho judicial profirió sentencia en la que declaró que existió una relación laboral entre la demandada y la Red de Salud del Norte ESE, decisión que desborda la competencia del operador judicial, pues no sólo asumió funciones del Juez Administrativo, sino que desconoció la sentencia No.26217 del 21 de febrero de 2006, de esta Sala de Casación, en la que se indica cuáles son los empleos de carrera administrativa y cuáles no lo son.
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Que el asunto fue enviado al Tribunal Superior de Cali, para que decidiera el recurso vertical, no obstante; el magistrado ponente ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen “para que resolviera una de las dos peticiones de la apelación (la nulidad)”, orden que fue acatada por auto de 30 de junio de 2010, remitiendo nuevamente el expediente al Tribunal.
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Que el juez Colegiado, resolvió el recurso de apelación mediante sentencia del 29 de octubre de igual año, en la cual modificó los numerales 2º y 3º de la decisión apelada, en el entendido que la relación laboral existió entre la señora Geillilu Sierra y Contratos CTA y que fue terminada, sin justa causa, por la última de las citadas. Condenó a la Cooperativa y solidariamente a la Red del Salud del Norte a pagar a favor de la demandante determinadas sumas de dinero, por concepto de indemnización por despido injusto, cesantías, prima de...
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