Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 279289015

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Abril de 2011

Número de expediente25412
Fecha12 Abril 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente Tutela 25412

Acta No. 11

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por CAMPO ELÍAS M.V., a través de apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR BOGOTÁ, extensiva al JUZGADO DOCE ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTO FÁCTICOS

    1. Que laboró para la Fundación Universidad Central desde el 1º de febrero de 1979 hasta el 2 de diciembre de 2007, fecha en que su empleadora dio por terminado el contrato sin justa causa.

    2. Que para efectos de la liquidación, el plantel educativo sólo tuvo en cuenta el promedio comprendido entre el 6 de octubre de 1993 y el 2 de diciembre de 2007. Por ello, recibió indemnización únicamente por este periodo.

    3. Que dado lo anterior, promovió proceso ordinario laboral contra la citada universidad, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización correspondiente al período comprendido entre 1º de febrero de 1979 y el 5 de octubre de 1993, así como la indemnización moratoria. Una vez rituado, el Juzgado Doce Laboral Adjunto del Circuito de esta ciudad profirió sentencia el 1º de julio de 2009, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones; decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la alzada, por proveído de 11 de noviembre de 2010, sentencia que dada su cuantía “no era susceptible del recurso de casación”.

    4. Que la parte demandada, en la contestación de la demanda argumentó la existencia de dos contratos, uno del 1º de febrero de 1979 hasta el año 1993, que rigió bajo los términos del artículo 101 del C.S.T. y el segundo, entre el 6 de diciembre de 1993 y el 2 de diciembre de 2007, argumentos que acogieron los juzgadores, a pesar de las pruebas que demostraban, de manera indubitable, su vinculación con la demandante, en forma continua e ininterrumpida, entre el 1º de febrero de 1979 y el 2 de diciembre de 2007.

    5. Que, de forma inexplicable, extemporáneamente la demandada allegó una documental que el juzgador denominó “liquidación de los contratos de trabajo”, y a pesar de que el artículo 18 de la Ley 712 de 2001, que subrogó el 31 del C.P.T. y S.S. es claro en indicar que la oportunidad para allegar pruebas por parte del demandado, es en la contestación de la demanda, el despacho de conocimiento por auto del 16 de abril de 2009, le dio una nueva oportunidad para allegarla, otorgándole un término de cinco días. Agregó que resulta inexplicable que las dos instancias hubieran valorado el documento allegado en forma extemporánea.

    Con base en los hechos anotados...

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