Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 279289031

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Abril de 2011

Número de expediente25418
Fecha12 Abril 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente Tutela 25418

Acta No. 11

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por N.M.M. DE LA HOZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNA SUPERIOR BARRANQUILLA, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES – DISTRITO DE BARRANQUILLA.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTO FÁCTICOS

    1. Que laboró para la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla en Liquidación, desde el 12 de agosto de 1991 hasta el 23 de mayo de 2004; que formó parte de la organización sindical y por ende, era beneficiario de la convención colectiva de trabajo, cuyo literal b) del artículo 42 establecía que, “Los empleados que presten o hayan prestado diez (10) años o más de servicio a la Empresa y menos de veinte tendrán derecho a la jubilación proporcional según e (sic) tiempo de servicio, cunado cumplan las edades establecidas de cincuenta (50) años para los hombres y cuarenta y siete (47) para las mujeres …”.

    2. Que agotada la reclamación administrativa, promovió proceso ordinario laboral contra la Dirección Distrital de Liquidaciones -Distrito de Barranquilla-, con el fin de obtener el reconocimiento de su pensión proporcional convencional. Una vez rituado, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla profirió sentencia en la que denegó las pretensiones de la demanda, para lo cual argumentó que la convención colectiva sólo aplicaba al trabajador mientras se encontraba vinculado a la empresa, pero no en su calidad de extrabajador.

    3. Que la anterior decisión la recurrió en apelación, empero la Sala Laboral del Tribuna Superior de Barranquilla por proveído de 14 de diciembre de 2010, confirmó la decisión de instancia, pero argumentando que no se había aportado la convención colectiva de trabajo.

    4. Que el Órgano colegiado “se abstuvo de fallar de fondo e incluso de solicitar el material probatorio que de oficio debió haber requerido y procedió a rechazar las súplicas del demandante para mantenerlo privado de su derecho pensional, confirmando en su totalidad la sentencia de primera instancia”.

    5. Que se siente discriminado porque muchos trabajadores de la misma empresa, en idénticas condiciones a las suyas, se encuentran disfrutando del derecho pensional.

    6. Que era necesario que tanto el a quo como el ad quem, requirieran, a la parte demandante o a la demandada, la respectiva convención colectiva...

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