Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 279289039

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Abril de 2011

Fecha05 Abril 2011
Número de expediente25394
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela Expediente No. 25394 Acta No. 10 Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderada judicial por ALBALICIA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.I -. ANTECEDENTES

  1. La accionante solicita el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

    Manifiesta que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué se adelantó proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral por J.G.R.Á. contra N.M.V. y E.R.Á., en el que se libró mandamiento de pago, el 20 de agosto de 2009 y, se ordenó el embargo y secuestro de los vehículos de placas WTM 253, WTH 522 y WTM 655.

    El despacho del conocimiento decretó la medida cautelar solicitada sobre los vehículos, el 24 de agosto de 2009, librando en esa fecha los oficios pertinentes para la efectividad de la medida. El 16 de octubre de 2009, se ordenó la práctica del secuestro de los vehículos, siendo incautado por la Policía Nacional el identificado con las placas WTM 253, el 31 de octubre de la misma anualidad.

    Mediante escrito calendado de 23 de noviembre de 2009, los señores L.H.G. y Y.D.Z., en su calidad de poseedores del vehículo secuestrado, a través de apoderado judicial presentaron incidente de levantamiento de embargo, escrito frente al cual el juzgado del conocimiento ordenó constituir caución por valor de $3.000.000, previo a dar trámite a tal solicitud, hecho que fue cumplido por la parte incidentante.

    El 14 de abril de 2010, se presenta ante el juzgado accionado, escrito a través del cual se pone en conocimiento la cesión y compra de derechos litigiosos celebrada entre J.G.R.Á., demandante en el proceso ejecutivo y la aquí accionante A.R. de H..

    Mediante proveído calendado de 16 de septiembre de 2010, el juzgado niega la cesión y compra de derechos litigiosos, bajo el argumento de que la misma va en contravía de lo dispuesto en los artículos 14, 340 y 343 del C.S.T..

    Contra esta decisión se interpuso el recurso de apelación por la accionante, recurso que le fue negado, el 8 de noviembre de 2010, al no encontrarse dentro de los susceptibles de apelación señalados en el artículo 65 del C.P.L., por lo que, contra esta última decisión, interpuso el de reposición y en subsidio, solicitó la expedición de copias para recurrir en queja.

    El 25 de noviembre de 2010, se adelanta audiencia de incidente de desembargo, en la que se niega el trámite incidental, se repone el auto de 8 de noviembre de 2010 y, se concede el recurso de apelación contra el auto que negó la cesión y compraventa de derechos...

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