Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Abril de 2011
Fecha | 05 Abril 2011 |
Número de expediente | 32001 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 32001
Acta No. 10
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, mediante apoderada judicial de O.A.G.M., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, a cuyo trámite fue vinculada la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad.ANTECEDENTES
Indicó la parte actora, que el 22 de mayo de 2002, J.B. (fallecido) y L.F.B.P., en su calidad de arrendadores y el señor R.B.C. y él, en su calidad de arrendatarios, celebraron contrato de arrendamiento sobre el inmueble – lote, ubicado en la carrera 12 No. 146 – 89 de Bogotá.
Señaló que cedieron su posición contractual como arrendatarios, a la sociedad D Arquitectos & Cía. Ltda., la cual siguió efectuando los pagos de manera directa al arrendador hasta octubre de 2005; que a partir de esa fecha los nuevos cesionarios, H.B.S.A., continuaron efectuando los pagos del arrendamiento y prueba de ello es la factura No. 032 del 1º de diciembre de ese mismo año, que “el propio J.B.B. expidió a la última de las nombradas”, prueba que junto con la diligencia de reconocimiento no fueron tenidas en cuenta por el juzgado accionado.
Aseveró que existió una aceptación tácita por parte del arrendador, respecto de dicha cesión, ya que las facturas para el cobro de los cánones de arrendamiento desde el año 2005, eran emitidas por este a nombre de H.B.S.A., como arrendatario.
Manifestó que por circunstancias relacionadas con la fecha de pago de los cánones de arrendamiento, los arrendadores iniciaron en su contra y en la de R.B. un proceso de restitución de inmueble arrendado, el que le correspondió por reparto al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, a pesar de que ellos ya no eran los arrendatarios, lo cual demostraron con las facturas 021 y 032 de septiembre y diciembre de 2005, las que fueron expedidas a nombre de D Arquitectos S.A. y H.B.S.A., que además se recepcionaron testimonios e interrogatorios de parte en donde se podía establecer que para la fecha de presentación de la demanda ya no tenían relación jurídica contractual con los demandantes.
Informó que el Juzgado accionado, mediante sentencia del 30 de mayo de 2008, resolvió decretar la terminación del contrato y ordenó la restitución del respectivo inmueble, lo anterior “sin ninguna valoración probatoria de las obrantes en el proceso”; desconociendo el hecho de que él ya no formaba parte de esa relación contractual desde el año 2003.
Adujo que como consecuencia de ello, la sociedad Hard Body S.A., presentó una solicitud de nulidad de todo lo actuado, pues por no permitírsele ser parte en el proceso, ésta tampoco pudo ejercer su derecho de defensa; petición que fue negada por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba