Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 279289107

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Abril de 2011

Fecha05 Abril 2011
Número de expediente32061
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ Tutela No. 32061 Acta No. 10

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante J.D.J.V.B. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA el 23 de febrero de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.I -. ANTECEDENTES 1. El accionante inició acción de tutela, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los cuales considera le han sido vulnerados por la entidad accionada.

Afirma que ingresó al Ejército Nacional a prestar el servicio militar obligatorio como soldado, en el período comprendido entre el 29 de septiembre de 1970 y el 30 de julio de 1972. Posteriormente, el 1º de julio de 1973, ingresó a la Escuela de Policía como agente alumno hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, obteniendo el grado de Agente Profesional y prestando sus servicios desde el 1º de enero de 1974 hasta el 12 de junio de 1985, fecha en la que fue retirado del servicio activo, con un total de 13 años, 7 meses y 21 días.

Mediante solicitud que realizara el peticionario a la Policía Nacional, esta entidad le reconoció el tiempo doble como Agente Alumno, para un total de tiempo de servicio a dicha entidad de 14 años, 1 mes y 22 días.

Informa que el A.H.E.N., ingresó a la Policía Nacional el 2 de octubre de 1967 y fue retirado en forma absoluta el 10 de julio de 1979, totalizando un tiempo de servicios de 11 años, 9 meses y 5 días. Precisa que al mencionado agente se le reconocieron además unos tiempos dobles, comprendidos y concedidos mediante decreto 1249 de 1975, en el lapso transcurrido entre el 26 de junio de 1975 y el 22 de junio de 1976, para un total de 11 meses y 25 días; así mismo se le reconoció mediante Decreto 2131 de 1976 un tiempo de servicio comprendido entre el 7 de octubre de 1976 al 15 de marzo de 1977, para un tiempo de 5 meses y 8 días, tiempos que en su totalidad arrojaron una sumatoria de 17 años, 10 meses y 19 días, lo que conllevó a que le fuera reconocida una asignación de retiro por valor de $824.195 para el mes de diciembre de 2010.

Señala el accionante que teniendo en cuenta que su situación es similar a la del Agente Navarro, por haber trabajado en períodos similares, al no...

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