Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 279289279

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Abril de 2011

Número de expediente35855
Fecha29 Abril 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 35855

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta N. 145

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)

VISTOS

De conformidad con lo señalado en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para adelantar el juicio contra S.A.G.M. por un presunto delito de calumnia.

ANTECEDENTES
  1. Los D.L.A.C.G. e I.V.G. formularon el 8 de abril de 2008 querella contra S.A.G.M. y J.O.M.Z. por el delito de calumnia.

  2. En relación con G.M. hubo dos intentos de conciliación pre-procesal, los cuales fracasaron por su inasistencia a las diligencias que para tal fin fueron programadas.

  3. Respecto de M.Z. el ente investigador expidió orden de archivo el 13 de noviembre de 2008 por la retractación pública y procesal que hizo de las imputaciones contra los Magistrados auxiliares de la Corte Suprema VELÁSQUEZ GÓMEZ y CAMARGO GARZÓN.

  4. El 5 de octubre de 2010 la Fiscalía formuló imputación contra S.A.G.M. por el probable delito de calumnia con circunstancias de agravación a título de determinador, en audiencia preliminar adelantada por el Juzgado trece (13) Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. El imputado no aceptó los cargos.

  5. La Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte radicó escrito de acusación contra el imputado G.M., dirigido a los Juzgados Penales Municipales de Conocimiento de Bogotá el 4 de noviembre de 2010. La acusación se presentó por el presunto punible de Calumnia descrito en el artículo 221 del Código Penal, con la circunstancia de agravación prevista en el artículo 223 toda vez que la eventual calumnia se divulgó a través de medios radiales de comunicación social (Caracol y R.C.N.) y las circunstancias genéricas de agravación contempladas en el artículo 58 numerales 2,10 y 13 por cuanto las presuntas incriminaciones mendaces se ejecutaron mediante promesa remuneratoria (casa y cuatrocientos millones de pesos); con la participación de varias personas; y la conducta “fue dirigida desde un centro de reclusión”.[1]

  6. El núcleo fáctico de los cargos fue expuesto por el ente acusador en los siguientes términos:

    “El señor J.O.M.Z., alias TASMANIA, dirigió al entonces Presidente de la República, Á.U.V., una carta que aparece fechada el 11 de septiembre de 2007, cuando el primero estaba detenido en la cárcel de máxima seguridad de Itagüi.

    A través de ese documento, MONCADA informó al Doctor Uribe que el Magistrado Auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia I.V. y una señora (doctora LUZ A.C.G. también Magistrada Auxiliar de la misma Corporación), le ofrecieron rebaja de condena, protección y ubicación de su familia a cambio de que vinculara al Presidente Uribe y a E.G. con un atentado de que fue víctima el ex comandante de las autodefensas conocido como alias R., y al entonces S.M.U., con grupos paramilitares del suroeste antioqueño, ofrecimiento que supuestamente sucedió el 10 de septiembre de 2007 en la sede de la Fiscalía Octava Especializada de Medellín.

    J.O.M. ratificó, con mayor detalle, los señalamientos de la carta mencionada en precedencia, contra los Magistrados Auxiliares VELÁSQUEZ y CAMARGO, durante entrevista radial divulgada el 9 de octubre de 2007 a través de un programa periodístico de la emisora RCN, y en similar sentido, para quien en esa época fungía como su defensor, doctor S.A.G.M., por medio de un programa radial de la cadena Caracol del día siguiente.

    Posteriormente y a partir de la carta de MONCADA ZAPATA datada el 11 de septiembre de 2007, esta Delegada inició investigación contra los M.A.I.V.G. y LUZ A.C.G., que culminó con orden de archivo del 31 de julio de 2008, luego de...

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