Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 279289319

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Abril de 2011

Número de expediente34145
Fecha13 Abril 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34145CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 130. Bogotá, D.C., trece de abril de dos mil once.

V I S T O S

Juzga la Corte en sede de casación la sentencia de segundo grado proferida el 29 de enero de 2010 por el Tribunal Superior de San Gil, mediante la cual se confirmó, con algunas modificaciones, el fallo dictado el 7 octubre de 2009 por el Juzgado 2º Penal del Circuito del Socorro, que condenó al procesado M.P.C. a las penas principales de 42 meses y 20 días de prisión, multa equivalente a 24.44 s.m.l.m.v., y a la privación al derecho a conducir vehículos automotores por el lapso de 40 meses, como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

HECHOS Y ANTECEDENTES

En el fallo del Tribunal, se consignan los primeros de la siguiente manera:

“Tuvieron ocurrencia en horas de la noche del día 15 de diciembre del año 2006, en el sitio conocido como ‘El Macanillo’ de la vereda ‘Barirí’ del S..

En esa ocasión, aproximadamente a las 11:20 minutos de la noche, se desplazaba por la carretera central que conduce a la ciudad de Bucaramanga, el autobús afiliado a la empresa Omega de placas XXB-012, número 7057, el cual guiaba M.P.C.. Al tomar una curva en el sector indicado, por la excesiva movilidad dada la topografía del terreno, aquél no pudo controlar el vehículo y se abalanzó sobre un sardinel existente al lado izquierdo de la vía, situación que originó que diera volteretas y al final quedó volcado en la carretera, inclusive expulsando a varios de los pasajeros por las ventanillas.

A consecuencia del percance perdieron la vida S.V.R., N.S.D.O., J.R.O. y R.E.V.V..

Igualmente resultaron lesionados: J.M.C.Q., M.C.O., R.D.G.G., D.M.M., F.C.W., H.M.M., M.S.M., M.C.R.B., O.L.A.A., Y.A.P.H., L.B.M., L.C. y F.M.B.Q.”.

Por los hechos anteriores, a M.P.C. se le formuló imputación por un concurso heterogéneo de conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas, ambas en concurso homogéneo y “sucesivo”, y se le aplicó medida de aseguramiento no privativa de la libertad, en audiencias preliminares llevadas a cabo el 19 de diciembre de 2008, ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Socorro (Santander).

Como el imputado no se allanó a los cargos formulados, el ente instructor presentó escrito de acusación en su contra, el 16 de enero de 2009, ratificando el concurso delictual deducido en la audiencia de formulación de imputación.

Seis días más tarde, antes de la realización de la audiencia de formulación de acusación, el fiscal del caso y el acusado –con la aquiescencia de su defensor- celebraron preacuerdo según el cual, el segundo aceptaba la imputación, a cambio de una rebaja punitiva de la tercera parte.

Asignado el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, en diligencia adelantada el 19 de febrero del mismo año, aprobó el acuerdo, anunció la emisión de sentencia condenatoria y advirtió a las víctimas que a partir de ese momento contaban con 30 días para solicitar la verificación del incidente de reparación integral.

Iniciado el incidente de reparación integral, en la primera audiencia, ventilada el 27 de abril siguiente, se constituyeron como víctimas, por conducto de sus respectivos apoderados, los parientes de los fallecidos S.V.R., N.S.D.O., J.R.O. y R.E.V.V., y los lesionados J.M.C.Q., M.C.O., D.M.M., H.M.M., M.S.M., M.C.R.B., O.L.A.A., Y.A.P.H., L.B.M., L.C. y F.M.B.Q.. En dicho acto no se hizo representar la también lesionada F.C.W., en tanto que, el apoderado del afectado R.D.G.G. no asistió al mismo, pero sí lo hizo y presentó su pretensión en la siguiente sesión, el 13 de mayo del mismo año.

Para culminar el incidente de reparación integral se precisaron siete sesiones más, llevadas a cabo el 29 de mayo, 12 de junio, 28 de julio, 18 a 20 de agosto y 7 de octubre de 2009; en esta última, se adoptó la decisión que posteriormente sería incorporada al fallo.

Adicionalmente, el mismo 7 de octubre el juzgado de conocimiento realizó la diligencia de individualización de la pena y sentencia, y dictó el fallo condenatorio en contra de M.C.P., quien fue declarado autor responsable del concurso delictual por el cual se le acusó judicialmente.

Consecuente con su determinación, el A quo le impuso las penas principales y la accesoria reseñadas anteriormente, le negó el beneficio sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió el de prisión domiciliaria.

Lo decidido sobre el incidente de reparación integral, quedó consignado así en el fallo impugnado:

“TERCERO: CONDENAR a M.P.C., P.A.B. PEÑA en su calidad de propietario del automotor siniestrado, a la empresa OMEGA LTDA., y a la Aseguradora COLPATRIA S.A., afectándose con ello, las pólizas básicas y en exceso, hasta los montos máximos de los amparos asegurados, y que fueran suscritas con la empresa transportadora, al pago en forma solidaria de las condenas fijadas en el respectivo acápite de la indemnización de perjuicios, salvo para esta ultima (sic) obligada, en lo que tiene que ver con la reparación a los daños a la vida de relación, por los motivos expuestos en el acápite correspondiente, y por los hechos que da cuenta la parte motiva de este fallo, indemnizaciones que discriminamos así:

- A favor de J.V.B. y L.E.V.M. el equivalente en moneda nacional de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, por concepto de indemnización por el daño moral; para sus hermanos Y.J. y G.V.V. y por el mismo concepto el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales para cada uno de ellos.

- En favor de los hermanos L., L.F., M.M., M.I., L., E. y J.A.D.O. como indemnización por el daño moral y para cada uno de ellos el equivalente en moneda nacional de 142.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- A favor de I.V.Q. y por concepto de lucro cesante la suma de $129.711.993, así mismo por el daño moral el equivalente en moneda nacional a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Para G.V.M. y D.R.G. como indemnización por los daños morales el equivalente en moneda nacional a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos; y para sus hijas Carolina y M.P.V.R. a razón de 150 salarios mínimos legales mensuales de manera individualizada por el mismo concepto.

- A favor de H.M.M. como indemnización de perjuicios por el daño moral causado, el equivalente en moneda nacional de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Para O.L.A.A. y por concepto de daño emergente la suma de $282.800 y como indemnización por los perjuicios extrapatrimoniales el equivalente en moneda nacional de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el daño moral, y el equivalente de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por daño a la vida de relación.

- A favor de Y.A.P.H. como indemnización por los perjuicios materiales en razón del lucro cesante la suma de $35.835.535; y por la indemnización por el daño moral por el equivalente en moneda nacional a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Para L.B.M. y en razón del daño emergente la cuantía de $650.770 y por concepto del daño moral el equivalente a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- En favor de D.M.M. y por razón del daño moral, el equivalente en moneda nacional a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Para M.S.M. como indemnización por concepto de perjuicios materiales la suma de $62.944.814; por el daño moral y el daño a la vida en relación, el equivalente en moneda nacional por cada uno de ellos de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- A favor de M.C.O. y Y.M.C.O. como indemnización por el daño moral causado el equivalente en moneda nacional de 30 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes respectivamente.

- Para R.D.G.S. por concepto de daño emergente la suma de $3.384.500 y por daños morales el equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- A favor de las hermanas F.M. y L.C.B.Q. y por razón de los perjuicios morales el equivalente en moneda nacional de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de ellas, que deberán ser cancelados a su representante legal su padre G.B.G..

Las anteriores condenas, a las cuales se suman las agencias en derecho y los honorarios del curador ad litem, deberán ser canceladas por los declarados civilmente responsables, en la forma establecida en la parte pertinente de este proveído, en el término de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta decisión, dejándose en claro, de un lado, que el pago de las sumas fijadas en salarios mínimos legales mensuales será el equivalente a la fecha de su cancelación e igualmente que transcurrido el plazo aquí dispuesto, sin el cumplimiento de sus obligaciones por los declarados civilmente responsables, las cuantías fijadas en este numeral generaran un interés legal del 6% anual.

CUARTO

DECLARAR fundada la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, presentada por el apoderado de la compañía Suramericana de Seguros S.A., conforme a lo expuesto en la parte considerativa pertinente.

QUINTO

RECHAZAR por extemporánea la solicitud del señor J.A.V.B. en su calidad de victima (sic), para que fuera tenido en cuenta dentro de las decisiones tomadas en el tramite (sic) del incidente de reparación integral adelantado en el presente asunto”.

La sentencia de primera instancia fue apelada por el defensor del acusado M.P.C., los apoderados del tercero civilmente responsable, empresa de Transportes Omega, y el llamado en garantía, Aseguradora Colpatria, y los abogados de las víctimas por los decesos de R.E.V.V. y N.S.D.O., y de los lesionados R.D.G., M.S.M., L.B.M. y O.L.A.A..

Mediante fallo del 29 de enero de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil...

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