Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 279289331

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Abril de 2011

Número de expediente36131
Fecha06 Abril 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 36131

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 120 B.D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011).VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de M.C.S.P., contra el fallo de 8 de septiembre de 2010, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 20 de agosto de 2009 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, que la condenó como coautora de los delitos de peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos, último en concurso homogéneo.HECHOS

Así fueron relatados por el ad quem:

“M.C.S.P., Alcaldesa Local de B., de 30 de junio de 1995 a 30 de abril de 1996, suscribió el 5 de diciembre de 1995 con N.I.N.M., representante legal de ARMO LTDA., el contrato de obra 063 por $20.503.116, cuyo objeto era construir el segundo piso del Centro de Salud del barrio O., la contratista recibió $10.251.558 como anticipo y $4.172.903,50 por la obra parcialmente ejecutada, el 30 de septiembre de 1997 se declaró la caducidad y de conformidad con el acta de liquidación unilateral se estableció que el valor final de lo realizado fue de $8.886.578,29 por lo que hubo apropiación de $6.078.654,60.

El 18 de diciembre de 1995 la misma funcionaria firmó el contrato 094 por $4.996.752,50 con J.N.O.L., cuyo objeto era ejecutar las obras necesarias para instalar los sanitarios y enchapar los pisos de la segunda planta del citado centro de salud, el contratista recibió el 50% del valor del contrato como anticipo ($2.498.376,50), el 23 de noviembre de 2007 (sic) se liquidó en forma bilateral con obra total ejecutada por $2.581.078,50.

El 10 de julio de 1996 C.J.M.C., Alcalde Local de Bosa de 10 de mayo de 1996 a 30 de septiembre de 1996, suscribió con J.H.S.M. el contrato de obra 032 por $34.955.018 cuyo objeto era construir consultorios en el Centro de Salud del Barrio Olarte, el contratista recibió $17.127.958 como anticipo, el 1° de diciembre de 1998 se declaró la caducidad y de conformidad con el acta de liquidación unilateral se estableció que el valor final de la obra ejecutada fue de $6.705.281,94, por lo que lo apropiado fue de $10.772.227,06.

En los contratos J.A.T. ROJAS fue el interventor y A.R.M.O., socio de la firma ARMO LTDA., ex estudiante y docente de la Universidad Católica, recibió de los contratistas el valor de los anticipos que invirtió parcialmente en la ejecución de los contratos.

M.C.S.P. es docente del citado claustro, en donde los contratistas J.N.O.L. y J.H.S.M. se graduaron de ingenieros civiles.”

ACTUACIÓN RELEVANTE

  1. - Mediante resolución de 8 de junio de 2004, la Fiscalía acusó a A.R.M.O., CÉSAR DE J.M.F., M.C.S.P. y JAVIER AUGUSTO ROSAS TARAZONA como coautores de los delitos de peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos.[1]

    Recurrida esta decisión por los apoderados de M.C.S.P., A.R.M.O. y CÉSAR DE J.M.F., el 28 de abril de 2006, fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.[2]

  2. El 18 de septiembre del año que cursaba se celebró la audiencia preparatoria[3] y el 30 de octubre siguiente y 7 de marzo de 2007[4] se verificó el juicio, al cabo del cual, el 20 de agosto de 2009, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá profirió las siguientes condenas:

    2.1. A A.R.M.O. y J.A.R.T., como coautores del concurso homogéneo del delito de peculado por apropiación a las penas de 60 y 80 meses de prisión, multa por valor de $20.719.914,oo y $27.626.557,oo, respectivamente.

    2.2. A M.C.S.P., como coautora del concurso homogéneo del delito de peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos a 86 meses de prisión y multa de $10.149.042,oo.

    2.3. A CÉSAR DE J.M.F., como coautor de los delitos de peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos a 80 meses de prisión y multa por valor de 17.477.509.

    2.4. A todos, a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 5 años; en forma solidaria al pago de daños y perjuicios materiales por valor de $27.626.557,oo; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  3. Inconforme con la decisión, sólo el defensor de M.C.S.P. la recurrió y el 8 de septiembre de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó[5].

  4. En desacuerdo con el fallo, los apoderados de A.R.M.O., CESAR DE J.M.F., M.C.S.P. y JAVIER AUGUSTO ROSAS TARAZONA interpusieron el recurso extraordinario de casación.

  5. - Recibido el expediente por esta Corporación, el pasado 4 de abril la Sala calificó el aspecto formal de los escritos de sustentación, los cuales al carecer de los parámetros mínimos de argumentación fueron rechazados, con excepción, del primer cargo del interpuesto a favor de M.C.S.P. y dispuso correr traslado a la Procuraduría Delegada en la Casación Penal para que emitiera concepto, el cual fue rendido el 5 de los cursantes.

    Por tanto, ahora se hará alusión sólo a esa censura.LA DEMANDA El defensor de M.C.S.P. reprocha el fallo del Tribunal Superior de Bogotá por haber incurrido en las causales de nulidad previstas en los numerales 2° y 3° del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal.

    Refiere, que desde la Constitución Política de 1991, el sistema procesal penal es de tendencia acusatoria, donde la Fiscalía General de la Nación tiene la carga de investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores, por ende, el juicio debe limitarse por el marco fáctico y jurídico establecido por el ente instructor en el cual se deben precisar los hechos, las circunstancias que los modifiquen, la indicación de los tipos penales, las causales que lo agraven o atenúen, la modalidad de culpabilidad y el grado de participación, de tal manera que el enjuiciado tenga conocimiento de los cargos a los cuales asume defenderse y no ser sorprendido por asuntos no determinados en el pliego de cargos.

    Reprocha, que en este asunto la Fiscalía profirió resolución de acusación contra M.C.S.P. con ocasión al concurso heterogéneo de los delitos de peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos; sin embargo, los jueces la condenaron de manera adicional en la forma del concurso homogéneo de delitos, sin que dentro de ninguno de los apartes del llamamiento a juicio se haya hecho alusión a este amplificador de la tipicidad.

    Destaca, que de esta forma en que se produjo la condena, la sanción hizo más gravosa la condición de su poderdante, por el incremento realizado en la dosificación punitiva con ocasión al concurso homogéneo indebidamente reprochado en la sentencia.

    Agrega, que en la acusación también se carece del grado de participación en que se hace la...

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